Solicitud de autorizaciones para la venta de periódicos, revistas y publicaciones (quioscos de prensa)
Información
Descripción
La instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros productos complementarios requiere la previa obtención de la concesión correspondiente. Dicha concesión se conferirá por 15 años, hasta un total de 30. Transcurrido dicho plazo, el situado se entenderá vacante, incluyéndose en la relación de situados y sometiéndose a un nuevo procedimiento de licitación pública.
El número y radicación de los situados (quioscos) serán determinados por cada Distrito Municipal mediante la elaboración anual de una relación de situados cuya aprobación inicial y definitiva deberán publicarse en el primer Boletín del Ayuntamiento del mes de septiembre y en el último del mes de octubre respectivamente y en el Tablón de Anuncios Electrónico
Dicha relación anual puede ser consultada en el apartado "Información relacionada".
Requisitos
Requisitos
Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:
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Ser persona física, mayor de edad y en posesión de los derechos civiles.
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Comprometerse a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de colaboradores en los términos señalados en el artículo 36 de la Ordenanza.
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Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.
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En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: estarán indicados en los pliegos de concesión que cada distrito realice.
Documentación
Documentación
Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la concesión.
La solicitud deberá presentarse en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya justificación se exigirá a quién se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
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Datos identificativos del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.
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Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el artículo 7.
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Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.
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Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, su situación a nivel familiar o, en su caso, de convivencia de hecho.
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Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:
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Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.
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Que en el supuesto de que el solicitante o su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho exploten otro quiosco de prensa en la ciudad de Madrid, que se comprometen a renunciar a dicha explotación en el caso de resultar adjudicatarios del nuevo quiosco.
- Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse declaración responsable de haber obtenido la calificación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de dicha discapacidad en grado igual o superior al 33%.
El cumplimiento de esta circunstancia podrá consultarse al órgano competente en los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A tal efecto el solicitante indicará en su declaración en qué Administración consta la documentación original, y autorizará la petición y obtención de la información.
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Declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, desempeñará la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36 de la Ordenanza.
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Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.
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Cualquier otra documentación que se derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión.
Más Información
Tramitación
El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos de prensa será el establecido en la normativa de aplicación y en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa, debiendo iniciarse con el acuerdo de aprobación definitiva de la relación de situados.
Sin perjuicio de los demás extremos que se señalan en la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa y de los que se considere conveniente introducir, los pliegos y el acuerdo de concesión incluirá al menos los siguientes:
- El régimen de uso del bien o derecho.
- El régimen económico a que queda sujeta la concesión por el aprovechamiento del dominio público.
- La garantía a prestar en su caso.
- La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
- El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
- La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
- La reserva por parte de la Administración Municipal de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
- El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
- Las causas de extinción.
Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.
Información complementaria
La adjudicación de las concesiones se puntuará conforme a los baremos y criterios de adjudicación que se señalan a continuación:
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Profesionalidad: 1 punto.
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Necesidad económico-social: hasta 3 puntos.
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Discapacidad: 3 puntos.
Condiciones
- La instalación y el mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y salubridad es obligación del o la titular.
- Se debe colocar en lugar visible la ficha de identificación expedida por el distrito en la que constará nombre y apellidos del titular y el colaborador o colaboradores, fecha de la autorización, emplazamiento y características del quiosco.
- Son objeto de venta la prensa, publicaciones periódicas, productos que las complementen, títulos de transporte y otros artículos autorizados.
Fundamento legal
- Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009. Artículos 21 a 26.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Entidad Gestora
Distrito donde se ubique el quiosco correspondiente.