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Certámenes escolares de creación plástica, creación literaria y de teatro 2025

Del 30/01/2025 hasta 26/02/2025 Tramitar

Información

Descripción

Esta convocatoria, tiene como objeto convocar los Certámenes Escolares de Creación Plástica, Creación Literaria y de Teatro 2025, con el objeto de potenciar las actividades artísticas y fomentar en el alumnado el desarrollo de la imaginación y la creatividad, aspectos de gran importancia para su desarrollo personal y para su propia contribución al mundo artístico.

¿A quién va dirigido?

Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.

Salvo el premio a mejor director/a en el Certamen Escolar de Teatro, el resto de los premios económicos irán destinados únicamente a los centros participantes.

Categorías

Certamen escolar de creación plástica

Categoría A): alumnado de educación primaria.

Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria y de formación profesional básica.

Categoría C): alumnado de bachillerato y de formación profesional de grado medio.

Certamen escolar de creación literaria donde se establecen a su vez dos modalidades: Poesía y Prosa

Categoría A): alumnado de educación primaria.

Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Certamen escolar de teatro

Categoría A): alumnado de educación primaria.

Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Plazo

30/01/2025 - 26/02/2025

Requisitos

Requisitos

Todos los centros y directores/as de grupo de teatro participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Con la cumplimentación y presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, el centro educativo, manifiesta a través de una declaración responsable suscrita por el responsable legal del centro, que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario/s de subvenciones públicas así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 26 del RLGS.

Así mismo, efectúa por medio de la solicitud la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 del RLGS.

Con arreglo al artículo 69.1 de la LPAC, se entenderá que con la declaración responsable el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones declaradas durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Igualmente, debe acreditarse que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual aquel debe, por medio del modelo de solicitud indicado, bien autorizar a que la Administración municipal recabe los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o bien, si no lo autoriza, formular la declaración responsable a que se refiere el apartado 5 de esta Convocatoria. La autorización a la consulta de datos por parte del Ayuntamiento se podrá realizar marcando las correspondientes casillas en el apartado de la solicitud: “Consulta de datos tributarios y de Seguridad Social”.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al Decreto de la convocatoria. El modelo deberá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la LPAC.

Se deberá utilizar, para ello, alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. (Requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda 

Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes deberán ser presentadas con el certificado electrónico del centro o en su caso el de la entidad titular del mismo, en este caso, dicha titularidad se comprobará de oficio por el órgano instructor. 

Documentación

Documentación

Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es)  o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo utilizar alguno de los sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Más Información

Información complementaria

Premios

Se establecen los siguientes premios:

Certamen escolar de creación plástica

Categoría A: alumnado de educación primaria.

Primero:    1.500 euros.

Segundo:  1.100 euros.

Tercero:    800 euros.

Premio especial: 800 euros.

Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria y de FP básica.

Primero:    1.500 euros.

Segundo:  1.100 euros.

Tercero:    800 euros.

Premio especial:  800 euros.

Categoría C: alumnado de bachillerato y de FP de grado medio.

Primero:    1.500 euros.

Segundo:  1.100 euros.

Tercero:  800 euros.

Premio especial: 800 euros.

Certamen escolar de creación literaria

Modalidad de Poesía:

Categoría A: alumnado de educación primaria.

Primero:  1.500  euros.

Segundo: 1.100  euros.

Tercero:   800 euros.

Premio especial:   800 euros.

Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Primero:  1.500  euros.

Segundo: 1.100  euros.

Tercero:    800 euros.

Premio especial:  800  euros.

Modalidad de Prosa:

Categoría A: alumnado de educación primaria.

Primero: 1.500 euros.

Segundo:1.100 euros.

Tercero:   800 euros.

Premio especial: 800 euros.

Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Primero:  1.500  euros.

Segundo: 1.100 euros.

Tercero:   800  euros.

Premio especial:  800   euros.

Certamen escolar de teatro

Categoría A: alumnado de educación primaria.

Primero: 1.500 euros

Segundo: 1.100 euros

Tercero:  800 euros

Mejor director/a:   1.000 euros

Premio especial:  800 euros

Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.

Primero: 1.500 euros

Segundo: 1.100 euros

Tercero:   800 euros

Mejor director/a:   1.000 euros

Premio especial:    800 euros

Abono de premios

Los centros educativos y los/as directores/as de los grupos de teatro que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión por el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.

En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.

El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario/a.

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La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Derechos de imagen de los participantes

Los centros participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía, vídeo, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Aceptación

La participación en los certámenes supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.

Más información

Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM N.º 9807 de fecha 29 de enero de 2025.

Fundamento legal

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado

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