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Servicio de Intermediación Hipotecaria

Información

Descripción

Servicio gratuito de información, asesoramiento e intermediación con las entidades bancarias para las personas y familias que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios y están en riesgo de perder su vivienda habitual y única.

¿A quién va dirigido?

Personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Madrid, propietarios de una vivienda habitual y única, sin otra alternativa de vivienda propia y que puedan verse afectados por situaciones de riesgo residencial que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias.

Requisitos

Requisitos

  1. Aceptación voluntaria de la mediación y el compromiso de participación activa en la formulación de la propuesta de mediación.
  2. Que su vivienda habitual y única haya sido puesta en garantía de algún crédito, con dificultades para hacer frente a las obligaciones del pago.
  3. Que el coste del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de la vivienda no exceda de 300.000 euros.
  4. Que no dispongan de otra alternativa de vivienda.
  5. Que los otros bienes patrimoniales de los que pudiera disponer tengan un valor insuficiente para hacer frente al crédito hipotecario.
  6. Que carezcan de los ingresos suficientes para hacer frente a las obligaciones de dicho crédito o que, al hacerlo, se vea afectada la cobertura de las necesidades básicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Mediante cita previa con el trabajador/a social del servicio de asesoramiento a la emergencia residencia, que podrá obtener a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

  • Teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
  • Redes sociales:

Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en esta misma página.

La documentación a aportar por el interesado se presentará:

  • Presencialmente: En la Oficina del servicio de asesoramiento a la emergencia residencial el día de la cita con el trabajador social o en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'. Los interesados podrán solicitar los modelos de los formularios en la sede del servicio de asesoramiento a la emergencia residencial.
  • Autorización para la consulta de los datos especificados (disponible en el apartado ‘Modelos de formularios') en el apartado 5 de esta solicitud, firmada por los restantes miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. No será necesario incluir al solicitante. 
  • Libro de familia (en el caso de tener menores a su cargo).
  • Escritura de compra de la vivienda.
  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Documento actualizado de la entidad financiera sobre el estado del préstamo.
  • Certificado de ingresos o declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar y de los titulares del préstamo.
  • Detalles de otras deudas.
  • Notificaciones judiciales recibidas.
  • Cualquier otra que considere necesaria para la intervención.

Más Información

Fundamento legal

  • Ley 11/2003 de 27 de marzo de 2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. BOE Número 157 de 2 de julio de 2003.
  • Ley 5/2012 de 6 julio de 2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
  • Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de Marzo de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos, modificado por Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículo 11.1), ratificado por España el 13 de abril de 1977 y Observación General nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (apartados 11 y 15).

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