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Convocatoria de acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en la red de viveros de empresas

Publicada la relación provisional de admitidos y excluidos de la Comisión del 8 de abril de 2024

Consultar las resoluciones en "Infomación relacionada - Documentación".

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a los servicios de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, así como la dotación de una bolsa de proyectos empresariales.

En la red de viveros, la autorización de uso de los despachos incluye el derecho a utilizar el mismo por el tiempo establecido y la prestación de los siguientes servicios: recepción, vigilancia y seguridad, limpieza y mantenimiento del centro, gastos de luz, de agua y de climatización, tanto de zonas comunes como de los distintos despachos, uso de zonas comunes, como sala de juntas o sala multifuncional con proyector y pantalla, y asesoramiento técnico, formación empresarial e información sobre programas de ayudas y subvenciones y canales de publicidad para su negocio.

¿A quién va dirigido?

Personas emprendedoras y empresarios o empresarias que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales.

Importe

Los beneficiarios de los servicios de la red de viveros por la adjudicación de un despacho, estarán obligados a satisfacer el correspondiente precio público.

El importe mensual será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados del despacho autorizado por 7,15 euros durante el primer año y por 9,53 euros del segundo al cuarto año.

A los proyectos liderados por mujeres se les aplicará una bonificación del 20en el precio público.(BOAM  8695 de 30 de julio de 2020)

Requisitos

Requisitos

  1. Ser empresa de nueva creación o empresas con una antigüedad máxima de 5 años en el inicio de la actividad económica.
  2. Las personas jurídicas solicitantes deberán ser pymes.
  3. Ser persona o grupos de personas físicas que cuenten con un proyecto empresarial, siempre que presenten documento de compromiso de inicio de actividad en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de efectos establecida en la resolución de autorización de uso del despacho.
  4. Están excluidas las entidades no mercantiles, esto es, sin ánimo de lucro, como asociaciones, fundaciones, ONGetc.
  5. Las personas físicas o jurídicas deberán contar con un plan de empresa que permita verificar la viabilidad económico-financiera de su proyecto empresarial y la creación de empleo.
  6. Las actividades a desarrollar en el vivero por los autorizados al uso de despachos deberán pertenecer al sector servicios, no perjudicar al medio ambiente o entorno local y ser compatibles con las características físicas del vivero y del despacho autorizado.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Personas jurídicas

Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente:

Personas físicas

Podrán presentarlo por registro electrónico o presencialmente:

  • Presencialmente:
  • Plazo: al establecerse un sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la modificación o revocación de la presente convocatoria.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en el apartado "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y en "Modelos de formularios", indicando el vivero o los viveros para los que desea ser seleccionado por orden de preferencia decreciente y acompañado de la documentación correspondiente. 

Las solicitudes presentadas por persona física deberán acompañar:

  1. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III que se adjunta a la presente convocatoria.
  2. Modelo 037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad del empresario individual.
  3. Los empresarios o empresarias individuales que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud, deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la resolución de autorización de uso de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.
  4. Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, a su disposición en el apartado 'Información relacionada - Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T).

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

  • Copia del DNI vigente. Las personas extranjeras deberán presentar la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Como norma general, los ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea deberán presentar el NIE; las personas extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar el permiso de trabajo o permiso de residencia, según corresponda.
  • Documentación que acredite el alta en el régimen de seguridad social que corresponda.
  • Certificación de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social.

Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del número de identificación fiscal (NIF) vigente.
  2. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, si alguno de los socios fuera una persona jurídica se deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos de la misma.
  3. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante.
  4. Plan de empresa que incluya, al menos, los contenidos establecidos en el Anexo III que se adjunta a la presente convocatoria.
  5. Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde conste la fecha de inicio de la actividad de la empresa.
  6. Las personas jurídicas que no hayan iniciado su actividad en el momento de presentar la solicitud, deberán presentar declaración en la que hagan constar que se comprometen a iniciar la actividad en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de efectos establecida en la resolución de autorización de uso de la Directora General de Comercio y Emprendimiento.
  7. En el supuesto de que existan trabajadores o trabajadoras contratadas por cuenta ajena, documentación acreditativa de la inscripción de la empresa en el sistema de seguridad social y documento TC1 de cotización a la Seguridad Social del último año abonado de todos los centros de trabajo de la empresa solicitante.
  8. Documento "T" de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado a su disposición en el apartado 'Información relacionada - Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T).

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Madrid la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, se deberá presentar también:

  • Copia del DNI del administrador.
  • Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la   Administración estatal y con la Seguridad Social.

Más Información

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, en el plazo de un mes, la comisión técnica de valoración es la responsable de analizar y valorar las solicitudes presentadas y elevar la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento. 

Criterios de valoración de solicitudes (consultar base décima de la presente convocatoria)

Las solicitudes serán evaluadas individualmente por la comisión técnica de valoración, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Viabilidad del proyecto
  •  Antigüedad del negocio
  • Adecuación académica y experiencia profesional de las personas promotoras del objeto social y actividad de la empresa
  • Generación de empleo por parte de los promotores y promotoras
  • Se valorará que sea un proyecto empresarial innovador
  • Se valorará que sea un proyecto de emprendimiento social.
  • Proyectos tutorizados o mentorizados en espacios compartidos de la red de viveros de empresas.

Recurso

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Innovación y Emprendimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de las personas interesadas.

Información complementaria

Los viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid donde se puede solicitar el uso de despachos son:

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada". 

 

Fundamento legal

 

Entidad Gestora

Subdirección General de Fomento del Emprendimiento * Dirección General de Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa

Únicamente para personas físicas.

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid

Únicamente para personas físicas.

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