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Autorizaciones para la distribución gratuita de prensa

Información

Descripción

La actividad de distribución gratuita en la vía pública de prensa requerirá la previa obtención de autorización municipal.

Se entiende por distribución gratuita la entrega manual, sin contraprestación económica, de publicaciones periódicas que, pudiendo contener anuncios publicitarios, cuenten con un contenido informativo propio de, al menos, el 35 %, y se lleve a cabo por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social sea la edición de prensa.

Puede consultar la relación de situados que anualmente es aprobada por los distritos en el apartado "Información relacionada".

Requisitos

Requisitos

  • De las personas solicitantes:
    Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública, las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa, y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • De los lugares de reparto (artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública) 
    • No obstaculizarán las salidas y accesos del metro, paradas de autobuses, estaciones ni intercambiadores, ni se fijarán en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras.
    • No podrán ubicarse delante de museos o monumentos (incluidos en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares), ni en parques ni jardines.
    • Deben respetar las salidas de público de las grandes superficies comerciales.
    • En ningún caso podrán situarse en lugares donde se produzca un entorpecimiento del tránsito peatonal o de la circulación de vehículos automóviles.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Plazo: entre el 1  y el 31 de julio, ambos inclusive, del año anterior para el que se solicita la autorización.

Documentación

Documentación

Artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública:

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", acompañado de declaración de la persona solicitante en que manifieste:
    • Que cumple con los requisitos exigidos.
    • Que dispone de la documentación requerida.
    • Que se compromete a mantener el cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Personas jurídicas
    • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable (personas jurídicas).
    • Fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que el objeto social es la edición  de prensa.
  • Personas físicas
    • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
    • Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, no será necesaria la presentación del certificado al tratarse de una información de la que dispone dicha Administración.
    • Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio, de al menos, 35 % del total.
    • Memoria justificativa que, en su caso, haga referencia a los siguientes aspectos:
      • Porcentaje de contenido informativo del total del periódico, si se supera el exigido en el artículo 1.2 de la Ordenanza.
      • Medios materiales y personas disponibles para el desarrollo de la actividad.
      • Solvencia económica que garantice el cumplimiento adecuado de las obligaciones derivadas de la autorización.
      • Indicación de si se dispone o no de un sistema externo de control de difusión.
      • Declaración responsable, en el caso de que se adquiera el compromiso, de que se dispondrá del citado sistema en caso de resultar adjudicatario.
    • Constitución de garantía: una vez adjudicados los situados y antes de la retirada de la autorización, las personas titulares de la misma deberán constituir una garantía por importe equivalente al doble de la cantidad que hubiera de pagar, en el primer año de vigencia de la autorización, en concepto de Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por todos los situados adjudicados en el distrito. 

Más Información

Información complementaria

  • Lugares previstos para la distribución gratuita de prensa:Se ubicarán en puntos determinados cuyo número y localización se fijarán en la correspondiente relación de situados que se apruebe por la Junta Municipal de Distrito. El órgano competente para aprobar la relación de situados lo será también para determinar el número máximo de autorizaciones que pueda concederse en cada situado. En cualquier caso, en cada situado solo podrá haber una persona repartiendo por titular con autorización.
  • La autorización es personal sin que pueda su titular transmitirla en ningún caso (artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública).

Los repartidores deberán llevar visible una tarjeta acreditativa de su identificación expedida por la persona titular de la autorización.

  • La autorización podrá revocarse por razones de interés público, cuando no se pague la tasa correspondiente, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, cuando se incumplan las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio y por la comisión de infracciones muy graves cuando la sanción impuesta sea la de revocación de la autorización.
  • Vigencia de la autorización (artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública): las autorizaciones se conceden por un año natural.

Prórrogas: el número de prórrogas será de 3, si la persona titular de la autorización la solicita con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Entidad Gestora

Distrito donde se ubique el situado de venta correspondiente.

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