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Licencia para actividades temporales de espectáculos públicos y actividades recreativas en recintos o espacios públicos

Información

Descripción

Este trámite está dirigido a los solicitantes de licencia para actuaciones temporales incluidas en el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas que se pretendan desarrollar en recintos o espacios abiertos (actuaciones LEPAR)

Este procedimiento de licencia queda regulado en el apartado 7 del artículo 58 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

La solicitud para la implantación de la instalación temporal, acompañada de la documentación que resulte exigible por la normativa de aplicación, deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del montaje de la instalación solicitada. Aquellas solicitudes que se presenten incumpliendo el citado plazo serán inadmitidas sin más trámite.

En ningún caso se podrá iniciar el montaje de la instalación sin la previa concesión de la licencia, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.

Para la puesta en funcionamiento de la actividad temporal deberá presentarse por el promotor, con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha de inicio de la actividad, la documentación que acredite la efectiva implantación de las instalaciones y el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos exigibles, a efectos de poder realizar la correspondiente visita de inspección.

Pueden consultar la documentación exigida en el apartado "Documentación". 

El acta favorable habilitara el ejercicio de la actividad en tanto se resuelve de forma expresa la licencia de funcionamiento.

La solicitud de la licencia de actividad y de la licencia de funcionamiento se hará de forma simultánea.

Antes de iniciar su solicitud deberá recopilar la documentación exigida para este tipo de actuaciones, disponible en el apartado "documentación". 

Para actuaciones temporales que se pretendan realizar en dominio privado, deberán acudir al trámite Licencia para actividades temporales 

¿A quién va dirigido?

Tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 

Pago

Pago

Los tributos a abonar por el procedimiento ordinario abreviado son los siguientes:

  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
    En Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ver 'Información relacionada') se especifican las cuotas de las actuaciones sujetas a procedimiento de comunicación.
  • Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): 
    La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El artículo 19.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras especifica que el tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible. La base imponible del citado impuesto corresponde al presupuesto de ejecución material de las obras o instalaciones a realizar.
  • Tasa por Utilización privativa del dominio público local:
    En caso de necesitar instalar andamios, vallas o casetas en la vía pública a partir de la alineación oficial, la cuota a abonar por este concepto está regulada en el epígrafe A y el epígrafe C de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Las autoliquidaciones correspondientes a estas tasas pueden descargarse desde el apartado 'Modelos de formularios' 

Documentación

Documentación

1. Impreso normalizado de solicitud de licencia, debidamente cumplimentado y firmado.

2. Declaración del técnico o de los técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

3. Impresos de autoliquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y, en su caso, de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y de los demás tributos y exacciones que resultasen exigibles.

4. Proyecto técnico o, en su caso, documentación técnica, suscrito por técnico competente. En caso de que el proyecto no esté visado, se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del mismo, en los términos previstos en el artículo 24 de la OLDRUAM. El proyecto deberá describir y tomar en consideración, entre otros, de los siguientes aspectos:

4.1.     Identificación del titular. PERSONA JURIDICA: CIF, poder y DNI/NIF del representante que firme.

4.2.     Identificación del emplazamiento.

4.3.     Memoria descriptiva de la instalación prevista, donde se incluyan entre otros los siguientes aspectos:

a)  Descripción de las distintas actividades a desarrollar.

b)  Fechas previstas para la ocupación (incluido el montaje y desmontaje) y horarios de funcionamiento (incluido los tiempos de acceso y salida de los asistentes al evento).

c)   Superficie total de la parcela y superficie ocupada por las distintas estructuras, escenarios, pórticos, casetas, carpas, etc., incluyendo las zonas comunes y de circulación, que deberán ser coincidentes con los planos presentados.

d)  Número de trabajadores totales con los que contará la actividad/espectáculo solicitado.

e)  Descripción de las características de las estructuras a montar (escenario, pórticos, instalación de casetas prefabricadas, carpas, entoldados, aseos, etc.), indicando su uso, superficies, materiales de construcción, instalaciones interiores con que cuentan (alumbrado, climatización), etc., aportando, en su caso, los correspondientes certificados de homologación y/o proyecto técnico específico de los mismos.

f)   Se cumplimentará lo establecido para la dotación obligatoria de servicios higiénicos en el artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas y en la normativa sectorial de aplicación a este tipo de actividades. Se dispondrá de aseos accesibles.

En cumplimiento de lo establecido en el Art. 12.1 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 mayo 2006 (BOAM de 22/06/2006), en dichos aseos será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen de descarga a un litro.

En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, pero garantizando siempre el correcto funcionamiento.

g)  Descripción de la maquinaria e instalaciones generales previstas, tipo de acometida eléctrica prevista (a la red o mediante grupo electrógeno), etc. Aportarán Boletín de Instalaciones Eléctricas o certificados de homologación de los grupos electrógenos. Indicarán la potencia eléctrica total instalada en KW.

h)  En el supuesto de que los suministros de agua, electricidad, acometidas de saneamiento, etc. sean aportados por un tercero, se deberán identificar y justificar técnicamente. Igualmente, deberán aportar las autorizaciones pertinentes y documentos acreditativos de que los mismos cumplen los requisitos que le sean exigibles.

i)     Descripción de los equipos de sonido y audiovisuales previstos. Aportarán Memoria Ambiental, justificando el cumplimiento de los Art. 15 o 19, según proceda, de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid en relación con los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior. En caso de superar los límites de emisión acústica establecidos en la citada Ordenanza deberá aportar una autorización, o justificante de haberla solicitado, por parte del Área de Medio Ambiente, para superar dichos límites. Para ello previamente se aportará la declaración de interés general del evento concedida por el órgano competente.

En el Anexo I se indica la documentación que el órgano competente en materia medio ambiental considera imprescindible.

j)   Descripción de los elementos de las zonas de restauración y memoria justificativa complementaria justificando el cumplimiento de la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid.

k)  Anejo detallado del cumplimiento de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad, en caso de que se instalen máquinas de climatización y/o calefacción.

l)    En el supuesto de eventos multitudinarios se incluirá un plan de movilidad y seguridad firmado por técnico competente.

m) Justificación técnica de cumplimiento de cada uno de los requisitos de seguridad en caso de incendio recogidos en el DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE). Incluirá, entre otros, justificación de la distribución y número de ocupantes por zonas, recorridos de evacuación, salidas ordinarias, de emergencia y accesibles para PMR, instalaciones de PCI, protección de las instalaciones de riesgo, alumbrado ordinario y de emergencia, señalización, características de resistencia y reacción al fuego de los materiales, así como los certificados que lo avalen en el supuesto de proyectarse carpas o similares.

n)  Justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el documento básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del CTE., en los apartados de aplicación.

4.4.     Plano de situación del evento y plano de planta a escala adecuada y acotados, que represente todas las instalaciones y elementos previstos, así como las afecciones a las instalaciones municipales (mobiliario urbano, arbolado, farolas, trayectos peatonales, rejillas de ventilación, arquetas, etc.), durante el periodo de funcionamiento y las fases de montaje y desmontaje.

4.5.     Planos acotados de planta y alzado de las distintas carpas, estructuras y casetas, con distribución interior reflejando el mobiliario, instalaciones, salidas, etc.

4.6.     Planos acotados que reflejen las condiciones de seguridad en caso de incendios y de seguridad de utilización y accesibilidad.

4.7.     Presupuesto de las instalaciones y, en su caso, de las obras a ejecutar.

5. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

La estructura, contenido e implantación de dicho Plan de Autoprotección seguirán las especificaciones de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo), debiéndose cumplimentar conforme a lo regulado en su Anexo II.

6. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de 49 seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

7. Para eventos de más de 5.000 personas se aportará una memoria de sostenibilidad de los eventos, donde se incluyan todos los aspectos relacionados en la Ordenanza 4/2021 de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

8. Cuando la propuesta recaiga sobre una edificación catalogada o sobre un emplazamiento con algún tipo de protección de carácter histórico, artístico o cultural, se aportará la necesaria documentación gráfica y fotográfica suficiente (en su caso, infografía) para demostrar el cumplimiento de las determinaciones del Título 4 y del Título 8, Capítulos 1, 2 y 6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

9. Contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.

10. En el supuesto de instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas se aportará certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.

11. Contrato de arrendamiento firmado por el titular del espacio donde se ubique el evento, para la cesión del espacio y autorización para la celebración del evento solicitado, en el que figuren las superficies totales autorizadas, fechas y horarios del evento (incluyendo el tiempo de montaje y desmontaje), si ceden plazas de aparcamiento, en su caso, indicando número y ubicación, suministros de instalaciones que incluye, etc. Contenido que deberá coincidir con lo indicado en el proyecto.

12. Certificado del titular del espacio donde se ubique el evento de que integra el plan de autoprotección del evento de referencia en su plan de autoprotección de forma que, garantice que cualquier incidente en el recinto será gestionado adecuadamente dando cumplimiento a las normativas de seguridad y emergencias. Aspectos que quedarán garantizados igualmente en el caso de simultaneidad de eventos.

13. En caso de simultaneidad de eventos, justificación del titular del espacio de que con la configuración resultante y una vez determinado el número de eventos previstos para dichas fechas con celebración simultánea, el complejo tiene cubiertas las plazas de aparcamiento dotacionales prescriptivas, así como que la incidencia de dicha situación no repercute en la seguridad de las personas en el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación.

14. En el supuesto de que el titular del espacio aporte servicios externos a la actividad durante el periodo de duración de la misma, tales como, suministro de agua, disposición de hidrantes, personal de control de accesos y vigilancia, etc., deberá emitir un certificado dejando constancia de dichos servicios, sus características y de su adecuación a normativa.

15. En el supuesto de estar ubicado en zona de servidumbres aeronáuticas, autorización al respecto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y/o del Ministerio de Defensa, conforme se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013.

Si no dispone de la misma, se deberá aportar junto con la solicitud de la licencia la correspondiente presolicitud que se haya tramitado con AESA, así como la documentación que han adjuntado a la misma conforme a los requisitos previstos por AESA.

Deberán indicar si la publicidad que se exhibirá en el evento tendrá visibilidad desde la vía pública.

Documentación que deberán presentar al menos tres días hábiles antes de la fecha de inicio del ejercicio de la actividad temporal: 

1. Certificado de finalización de las obras e instalaciones ejecutadas, suscritos por técnico competente, con visado, en su caso, del Colegio Oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas, bajo su dirección, conforme a los términos y condiciones de la licencia respecto a la seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Especial mención a que en instalaciones eventuales y/o portátiles se acredite que reúnen las adecuadas condiciones de estabilidad y seguridad estructural para su funcionamiento en la hipótesis de esfuerzos extremos.

2. Certificado que acredite que los equipos de protección contra incendios instalados para el evento cumplen el Plan de Revisiones periódicas por entidad competente.

3. Plan de Autoprotección o Emergencia homologado por el órgano municipal competente.

4. Certificado de seguro vigente, en la cuantía que corresponda en función del aforo conforme lo establecido en la Ley 17/1997, que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada. Estará identificado el evento concreto de dicha cobertura y las fechas de celebración del mismo. No se admiten franquicias.

5. Certificado final, suscrito por el director facultativo, acreditativo de que la instalación eléctrica se ha realizado en los términos indicados en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las ITC correspondientes.

6. Certificado de homologación de las atracciones de feria o elementos hinchables, cuando proceda, así como el certificado de revisión y adecuado montaje en el emplazamiento, suscrito por técnico competente.

7. En el supuesto de contar con autorización de AESA por encontrarse el evento en zona de servidumbres aeronáuticas, aportarán certificado de técnico competente que acredite que la altura máxima de los elementos instalados no se sobrepasa.

8. En el caso de haberse dispuesto en la licencia medidas correctoras en materia medioambiental, se acreditará expresamente mediante certificado del director facultativo su efectivo cumplimiento.

Más Información

Fundamento legal

Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 abril 2022. BOCM  núm. 116 de 17 mayo 2022. 

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación y Distritos, según sus competencias

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