Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Pago en período voluntario (recibo)
Para pagar este tributo, dado que está fuera de periodo voluntario, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de periodo voluntario.
¿A quién va dirigido?
Están obligados al pago del impuesto quienes figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso.
Plazo
01/04/2019 - 31/05/2019Importe
El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe):
- En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la FNMT o alguno de los certificados electrónicos admitidos y habilitados para estas entidades.
- Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Linea Madrid.
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
El pago de una deuda dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
La información para obtener un justificante de estar al corriente de pago, la puede encontrar en el siguiente enlace: Tributos municipales. Justificantes de pago.
Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico). La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago.
Las personas contribuyentes que no lo reciban, pueden solicitar un duplicado a través del teléfono municipal 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) e Internet, en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su periodo voluntario.
La solicitud de duplicados se podrá efectuar además en los Distritos, las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM. número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)