Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Pago en período voluntario (recibo)
A partir del 1 de abril:
período voluntario de pago.
Aviso
Está deshabilitada temporalmente la opción de pago en Sede del IVTM. Se mantienen los canales alternativos de pago.
Acceso directo al pago por Internet (operativo desde el 1 de abril hasta las 20 horas del 31 de mayo de 2021):
¿A quién va dirigido?
Están obligados al pago del impuesto quienes figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso.
Plazo
01/04/2021 - 31/05/2021Importe
El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
- Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
- Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
- Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (si no lo ha recibido puede solicitar un duplicado).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
El pago de una deuda dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
La información para obtener un justificante de estar al corriente de pago, la puede encontrar en el siguiente enlace: Tributos municipales. Justificantes de pago.
El recibo enviado por correo por el Ayuntamiento no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico.
Si necesita disponer del recibo, puede solicitar un duplicado a través de Internet en las fechas que establezca el Ayuntamiento para su período voluntario.
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM. número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)