Subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social 2023
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de septiembre de 2022 (ver. "Información relacionada. Otros contenidos").
Información
Descripción
El objeto es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2023 mediante las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:
- Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial”.
- Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio - actividad”.
¿A quién va dirigido?
Las modalidades de subvención se establecen las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias:
- Modalidad de Fomento de la intercooperación empresarial: Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.
En los acuerdos de intercooperación y en la constitución de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.
En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
- Modalidad de Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio - actividad (artículo 4.2.b de las bases de convocatoria).
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.
Plazo
01/04/2023 - 30/04/2023
Requisitos
Requisitos
- a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- d. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
- Estar inscritas en el registro correspondiente.
- La sede de las entidades de economía social, o al menos un centro de trabajo, deberá localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de cada convocatoria, independientemente de la localización que tuviera previamente.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de mínimis que puede recibir una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este requisito también ha de cumplirlo la entidad o entidades con las que se establezca acuerdo de intercooperación.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante la oportuna certificación.
- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud, salvo los requisitos relativos a los apartados a), b), c) y d) que deben cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación y - o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención.
- En el caso de las solicitudes referidas al fomento de la intercooperación empresarial, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo: del 1 al 30 de abril de 2023, ambos incluidos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 58 de 9 de marzo de 2023).
Documentación
Documentación
La solicitud, documentación complementaria y justificación se regulan en el artículo 11 .
Por otro lado, de cara a la justificación y el pago, las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, los documentos reseñados en el apartado 4 del art. 11 de las bases de la convocatoria
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2023. BOAM número 9.341 de fecha 9 de marzo de 2023 (Ver apartado de “Información relacionada - Otros contenidos)
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede electrónica el 2 de agosto de 2023.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede electrónica el 25 de agosto de 2023.
- Fase 4 resolución de la convocatoria: BOAM número 9.475 de fecha 22 de septiembre de 2023
Información complementaria
Periodo subvencionable:
Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen del 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artíclos 22-27.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamietno de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda