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Premios Madrid 360: por una movilidad sostenible 2023

Del 21/10/2023 hasta 05/12/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

La concesión de estos premios tiene por objeto reconocer las buenas prácticas e iniciativas que promuevan la movilidad sostenible y la intermodalidad mediante el impulso de medidas que potencien modos de transporte no contaminantes, reduzcan las emisiones, minimicen los efectos contaminantes que produce el tráfico rodado y favorezcan la accesibilidad a los servicios.

Se pretende, por tanto, distinguir y galardonar las buenas prácticas e iniciativas en movilidad, tanto del sector público como privado, buscando fomentar y dar visibilidad a los planes de actuación e iniciativas de particulares, empresas públicas, privadas, instituciones y cualquier ente que esté llevando a cabo proyectos de movilidad ejemplares. El reconocimiento a quienes promuevan cambios, junto con la puesta en común de dichas buenas prácticas, impulsará un mayor avance y en menor tiempo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de mejora de la movilidad de forma más eficiente.

Las iniciativas deben tener un impacto en la sociedad y en el medio ambiente y estar activas en el momento de presentación de la candidatura. También pueden presentarse proyectos en fase de desarrollo, sea éste parcial o total, en el momento de presentar la candidatura.

El ámbito de actuación debe ser el término municipal de Madrid, con independencia de que pueda haberse aplicado también en otros países, y sus resultados, totales o parciales, habrán de ser verificables.

¿A quién va dirigido?

Podrán participar todas las entidades públicas o privadas, así como particulares, con domicilio fiscal dentro del término municipal de Madrid, que hayan realizado o estén realizando actividades que promuevan la movilidad sostenible durante el año en curso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de la Convocatoria.

 

Plazo

21/10/2023 - 05/12/2023

Requisitos

Requisitos

Documentación que debe adjuntarse:

  • Solicitud de participación mediante instancia en el modelo especifico que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y que puede obtenerse en el apartado 'Tramitación'.
  • Proyecto o iniciativa que opte al premio, cuyo contenido será:
  1. Breve descripción del proyecto o iniciativa presentada. Se podrá adjuntar, si así se estima oportuno, un dossier en formato Word o PDF que complemente la descripción de la acción de movilidad.
  2. Se detallarán los aspectos legales, técnicos, administrativos y económicos, que han tenido que desarrollarse para poder llevar a cabo la implementación de la iniciativa.
  3. Valoración del éxito de las prácticas presentadas entre la población/empleados objetivo de la práctica. Se adjuntarán, en formato digital, los datos que permitan verificar este impacto, por ejemplo, número de usuarios de un servicio de movilidad compartida, número de viajes en coche privado evitados, encuestas de satisfacción entre la población objetivo, etc.
  4. También se especificará el posible impacto que haya tenido la medida en los grupos de personas más vulnerables (niños, mayores, personas con discapacidad, población con menores rentas, impactos de género, etc.). Indicar si las iniciativas presentadas disponen de unos indicadores para medir su evolución en el tiempo y realizar una breve descripción de estos indicadores.
  5. Se adjuntarán los datos que permitan verificar este impacto, por ejemplo, estimación de la reducción de emisiones de CO2, óxidos de nitrógeno, partículas y otros contaminantes, disminución de los niveles de ruido, etc.
  6. Se adjuntará cualquier tipo de documentación, en formato digital, que permita comprobar la difusión de la acción de movilidad que se haya llevado a cabo entre la población objetivo y el eco mediático que la medida haya tenido en los medios de información y su contribución a la movilidad sostenible: videos promocionales, recortes de prensa, cuñas radiofónicas, redes sociales, Internet, etc..
  • Declaración responsable que figura incorporada en la solicitud de participación, en la que se manifieste no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración y que se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, junto con la documentación requerida, podrán presentarse:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los participantes, a través de la solicitud, señalarán la categoría del premio por la que optan. Únicamente podrán optar a un premio.  

La presentación de solicitudes supone, por parte de los aspirantes, la aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.

Más Información

Información complementaria

Crédito total destinado a los premios: 

El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a 35.000 €.

Desglose e importe de los premios:

  • Premio al fomento de movilidad sostenible: 20.000 .

Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas como privadas, así como particulares, que hayan realizado acciones para fomentar una movilidad sostenible, facilitar el uso del transporte público, itinerario ciclista, etc.

  • Premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la movilidad sostenible: 15.000 .

Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas como privadas, así como particulares, que hayan realizado actividades que fomenten el uso de la innovación para potenciar la movilidad sostenible.

Criterios de valoración para la concesión de los premios:

Premio al fomento de movilidad sostenible:

  • Calidad global de la iniciativa y coherencia. (Se puntuará   de 0 a 10 puntos).

Se valorará la calidad del proyecto presentado, así como los aspectos legales técnicos y administrativos desarrollados, el éxito de las practicas presentadas entre la población/empleados y el impacto que haya tenido la medida en los grupos de personas más vulnerables.

  • Aplicabilidad, carácter replicable y escalabilidad. (Se valorará de 0 a 5 puntos).

Se valorará la posible implementación de la iniciativa en otros ámbitos geográficos o sectores sociales y facilidad de escalabilidad tanto a nivel de ciudad, como a nivel nacional o internacional.

  • Valoración del impacto medioambiental. (Se valorará de 0 a 5 puntos).

Se valorará a través de datos, estudios o estimaciones que permitan verificar el impacto medioambiental (reducción de emisiones CO2, óxidos de nitrógeno, partículas y otros contaminantes, disminución de los niveles del ruido…).

  • Relevancia en impacto y contribución a la Movilidad Sostenible. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).

Se valorará la forma en la que la difusión de la acción de movilidad se haya llevado a cabo entre la población objetivo y el eco mediático que la medida haya tenido en los medios de información y su contribución a la movilidad sostenible.

Premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la movilidad sostenible:

  • Originalidad y carácter innovador. (Se puntuará de 0 a 10 puntos).

Se valorarán aspectos innovadores introducidos, de las nuevas tecnologías empleadas o de los procesos de digitalización que se hayan podido implementar.

  • Calidad global de la iniciativa y coherencia. (Se puntuará   de 0 a 10 puntos).

Se valorará la calidad del proyecto presentado, así como los aspectos legales técnicos y administrativos desarrollados, el éxito de las practicas presentadas entre la población/empleados y el impacto que haya tenido la medida en los grupos de personas más vulnerables.

  • Aplicabilidad, carácter replicable y escalabilidad. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).

Se valorará la posible implementación de la iniciativa en otros ámbitos geográficos o sectores sociales y facilidad de escalabilidad tanto a nivel de ciudad, como a nivel nacional o internacional.

  • Valoración del impacto medioambiental. (Se puntuará de 0 a 5 puntos). Se valorará a través de datos, estudios o estimaciones que se adjunten en el proyecto y que permitan verificar este impacto.
  • Relevancia en impacto y contribución a la Movilidad Sostenible. (Se puntuará de 0 a 5 puntos).

Se valorará la forma en la que la difusión de la acción de movilidad se haya llevado a cabo entre la población objetivo y el eco mediático que la medida haya tenido en los medios de información y su contribución a la movilidad sostenible.

Compatibilidad:

Los premios concedidos en virtud de la presente convocatoria y bases serán compatibles con otros de la misma naturaleza otorgados por otra Administración o entidad.

Composición del Jurado:

La composición del jurado que efectuará la evaluación objeto de la convocatoria conforme a los criterios de valoración que se establecen en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento será el siguiente:

Presidente: Coordinador General de Movilidad.

Secretaria: Subdirectora General de Planificación de la Movilidad y Transportes.

Vocales:

  1. Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
  2. Director Gerente de la EMT.
  3. Director General de Innovación (del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento).
  4. Un experto en movilidad del ámbito académico.

Las decisiones del jurado deberán constar en acta.

El jurado sólo se podrá constituir con la asistencia de la Presidencia y la Secretaria y al menos la mitad de los Vocales.

Instrucción, resolución y notificación:

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la concesión de los premios.

El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de los premios.

Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes se prescinde del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta de resolución se elevará al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como órgano competente para resolver, que dictará la resolución, que será motivada y expresará la relación de solicitantes a los que se concede el premio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

El Decreto por el que se conceden los premios pone fin a la vía administrativa. Contra dicho Decreto podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Abono de los premios:

Una vez publicada la resolución de concesión de premios del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad, el premio será abonado a los ganadores mediante una transferencia bancaria.

Para ello, los premiados, en caso de no tener dada de alta ninguna cuenta bancaria para el pago en el Ayuntamiento de Madrid, deberán hacerlo conforme se establece en la sede electrónica municipal:

Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T) - Gestiones y Trámites (madrid.es).

Se escenificará la entrega de los premios en un acto oficial al que asistirán distintos representantes municipales implicados en el proyecto, así como representantes de los  premiados. Salvo renuncia expresa, la mera recogida del premio concedido será considerada como aceptación expresa del mismo.

Los beneficiarios estarán obligados a aportar cuanta información sea requerida por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad. 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Dirección General Planificación e Infraestructuras de la Movilidad

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