Autorización de reserva de espacio para parada y estacionamiento de vehículos de transporte colectivo
Información
Descripción
Se entenderá por reserva de espacio, aquella parte de la vía o espacio público habilitada
para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados y delimitada de forma
permanente mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
Podrán establecerse reservas en vía pública, en las proximidades de los centros de origen
y destino de los viajes y para los vehículos que realicen transporte público regular de
viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación. Se establecerán de manera
que permitan puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de
estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada, en la que conste la
ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias así como la relación
de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte, que
deberán acompañarse de sus autorizaciones de ruta en vigor.
¿A quién va dirigido?
Podrán solicitar el establecimiento de la reserva, las personas físicas y jurídicas que
justifiquen tener interés en dicho establecimiento.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible, durante el plazo de presentación de solicitudes, en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios" (para el caso de personas físicas).
- Fotografía y/o plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
Más Información
Fundamento legal
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículos 60 a 63.
Entidad Gestora
Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
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