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Solicitud de intereses de demora derivados de contratos administrativos

Información

Descripción

  • La legislación sobre contratación del sector público establece los distintos plazos de los que dispone la Administración para pagar a sus contratistas.

  • El pago realizado una vez transcurridos tales plazos, por causa imputable a la Administración, genera la posibilidad de solicitar intereses de demora por el retraso producido.

¿A quién va dirigido?

Contratistas municipales

Requisitos

Requisitos

  • Según dispone la legislación actualmente vigente en materia de contratación del sector público, el Ayuntamiento de Madrid debe aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En el caso de certificaciones finales de obras, el plazo de aprobación es de 3 meses.
  • El Ayuntamiento debe pagar el precio previsto en el contrato en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación anteriormente mencionada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, existe la posibilidad de solicitar intereses de demora por el retraso que se haya producido.
  • Para que se devenguen intereses de demora, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio.
  • Si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses solo se iniciará una vez transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente.
  • No obstante, los plazos de aprobación y de pago a aplicar para el cálculo de los intereses de demora, pueden variar en función de la legislación sobre contratación del sector público que estuviera vigente en el momento de adjudicación del contrato. Por tal motivo, con carácter previo a la solicitud de los intereses, resulta conveniente consultar los mencionados plazos en el pliego de cláusulas administrativas de cada contrato.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

Solicitud a traves del formulario que se encuentra a su disposición en el apartado ‘Tramitar en línea'.

Las solicitudes de intereses de demora y costes de cobro se presentarán en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Las solicitudes deberán consignar y acreditar correctamente los elementos, datos o circunstancias necesarios para resolver y, específicamente, observar las siguientes reglas:

  1. Deberá indicarse el expediente de contratación al que corresponden las facturas cuyos intereses y costes de cobro se reclaman o adjuntar copia del acto de adjudicación del contrato o del contrato formalizado.

  2. Se identificarán diferenciadamente el órgano de contratación y el órgano gestor del contrato.

  3. Deberá formularse una única solicitud por contrato, agrupando todas las facturas que correspondan a un mismo contrato en la misma solicitud.

  4. Se indicarán y acreditarán los datos identificativos de cada una de las facturas por las que se reclaman intereses y costes de cobro:

    • Número y, en su caso, serie de la factura.
    • Fecha de expedición.
    • Fecha de registro de la factura.
    • Copia de justificante del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas (FACe) o, en su defecto, número de Registro FACe.
    • Documentación que acredite de forma fidedigna la fecha de valor del ingreso a su favor de la factura cuyos intereses se reclaman. Dicha acreditación podrá realizarse mediante documento electrónico emitido por entidad bancaria. No se considerará acreditada de forma fidedigna dicha fecha si se aportan impresiones de pantalla de aplicaciones informáticas bancarias o cualesquiera otros documentos de carácter informativo emitidos en soporte papel. La falta de acreditación fidedigna de la indicada fecha determinará que la resolución administrativa se adopte tomando en consideración la fecha facilitada por la Tesorería Municipal u órgano equivalente en los organismos autónomos.
    • En caso de haberse producido transmisión de derechos de cualquier tipo, deberá identificar la factura o facturas afectadas y aportar copia fehaciente del documento jurídico en el que se instrumente tal transmisión, así como justificar la legitimación que ostenta para reclamar el importe objeto de petición.

Más Información

Información complementaria

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de los intereses de demora sin haberse notificado su resolución, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.

Fundamento legal

  • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Artículos 5 y 7.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 198 y 199.

  • Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entidad Gestora

Área de Gobierno Economía, Innovación y Hacienda.

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