Solicitud de intereses de demora derivados de contratos administrativos
Información
Descripción
- La legislación sobre contratación del sector público establece los distintos plazos de los que dispone la Administración para pagar a sus contratistas.
- El pago realizado una vez transcurridos tales plazos, por causa imputable a la Administración, genera la posibilidad de solicitar intereses de demora por el retraso producido.
¿A quién va dirigido?
Contratistas municipales
Requisitos
Requisitos
- Según dispone la legislación actualmente vigente en materia de contratación del sector público, el Ayuntamiento de Madrid debe aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En el caso de certificaciones finales de obras, el plazo de aprobación es de 3 meses.
- El Ayuntamiento debe pagar el precio previsto en el contrato en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación anteriormente mencionada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, existe la posibilidad de solicitar intereses de demora por el retraso que se haya producido.
- Para que se devenguen intereses de demora, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio.
- Si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses solo se iniciará una vez transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente.
- No obstante, los plazos de aprobación y de pago a aplicar para el cálculo de los intereses de demora, pueden variar en función de la legislación sobre contratación del sector público que estuviera vigente en el momento de adjudicación del contrato. Por tal motivo, con carácter previo a la solicitud de los intereses, resulta conveniente consultar los mencionados plazos en el pliego de cláusulas administrativas de cada contrato.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Deberá formularse una única solicitud por contrato, agrupando todas las facturas que correspondan al mismo contrato en la misma solicitud.
- Para una mejor identificación del contrato al que corresponden las facturas por las que se solicitan intereses, podrá adjuntarse copia del acto de adjudicación.
- Para una mejor cuantificación de los intereses solicitados, podrá adjuntarse una copia de la hoja de cálculo realizada.
Más Información
Información complementaria
Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de los intereses de demora sin haberse notificado su resolución, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Fundamento legal
- Artículos 216, 222 y 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales
- Decreto de 25 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la instrucción 2/2014 sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Hacienda y Personal