Censo electoral de ciudadanos extranjeros residentes en España para elecciones municipales
Información
Descripción
El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio y está compuesto por:
- El censo electoral de españoles residentes en España (CER).
- El censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Y es único para todos los tipos de elecciones que se celebran en España, a excepción de elecciones municipales. Además, el censo electoral se amplía con:
- El censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo (CERE UE).
- El censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales (CERE Acuerdos)
¿A quién va dirigido?
- Nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España
- Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales residentes en España
Requisitos
Requisitos
Nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere:
- Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
- Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes con anterioridad al 31 de enero de 2023.
- Haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en España.
Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
Para la inclusión en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere:
- Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
- Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes con anterioridad a 31 de enero de 2023.
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido legalmente el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo
- tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega,
- tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido
- cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones municipales podrán realizarse:
INE (Instituto Nacional de Estadística):
-
Correo postal: En los últimos días de octubre la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan manifestado su voluntad de votar en España en las elecciones municipales. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.
Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales podrán hacerlo cumplimentando la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal, que no necesita franqueo.
-
Internet: mediante el acceso permanente a la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística por Cl@ve. Si no dispone de Cl@ve y ha recibido una comunicación postal, puede acceder a https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoUECTT, mediante la CTT recibida en la comunicación postal. Este acceso solo estará disponible desde el 1 de noviembre hasta el 30 de enero de 2023.
Ayuntamiento:
- Presencialmente: En el Ayuntamiento de residencia mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal de manifestación de voluntad de votar en España disponible en el propio Ayuntamiento. Sin cita previa, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria (salvo que ya tuviera otra cita anterior para realizar cualquier trámite en Padrón)
La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:
- En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón y censo, y en trámite o servicio, Censo electoral. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
- Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
- Redes sociales:
- Twitter: @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.
Plazo
Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse hasta el 30 de enero de 2023 inclusive.
Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar:
INE (Instituto Nacional de Estadística):
-
Correo Postal: En los últimos días del mes de noviembre, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido una comunicación a los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos exigidos. Esta comunicación incluirá una Clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto por internet.
En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, la comunicación remitida no incluirá CTT.
Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en el censo electoral de las elecciones municipales deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
- Internet: los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave CTT incluida en la comunicación.
Ayuntamiento:
- Presencialmente: En el Ayuntamiento de residencia. Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán cumplimentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento. Sin cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria (salvo que ya tuviera otra cita anterior para realizar cualquier trámite en Padrón)
La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:
- En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón y censo, y en trámite o servicio, Censo electoral. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
- Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
- Redes sociales:
- Twitter: @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.
- Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.
Documentación
Documentación
Nacionales de países de la Unión Europea (UE) residentes en España para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
- NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023
-
Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.
Los nacionales de Reino Unido, si se han inscrito en el Padrón municipal antes del 1 de enero de 2021, Noruega o Islandia, se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen
Más Información
Información complementaria
El censo electoral, excepto CERE Acuerdos, es permanente, su actualización es mensual con referencia al día primero de cada mes y los electores pueden presentar reclamaciones al censo electoral en cualquier momento.
El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación
Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023 si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación.
El CERE Acuerdos se forma con motivo de cada elección municipal y las inscripciones serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes:
- La relación de países con Acuerdos en vigor es: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda
Fundamento legal
- Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral
- Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral
- Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio
- Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral
Entidad Gestora
Oficina del Censo Electoral - Instituto Nacional de Estadística (INE)
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC). Línea Madrid
Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo, que será obligatoria.
Seleccione en categoría Padrón y Censo, en trámite o servicio Censo electoral