Becas para exalumnos y exalumnas de la Residencia de San Ildefonso y del colegio público San Ildefonso. Curso 2024/2025.
Se ha publicado el anuncio de la propuesta de la Resolución definitiva que contiene la relación de becas concedidas.
Información
Descripción
Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por loterías y apuestas del Estado. Curso académico 2024/2025.
La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones de concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y para exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso siempre que en este último caso hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), con el fin de fomentar, al finalizar la Educación Primaria, la continuación de sus estudios en los niveles posteriores del sistema educativo, y todo ello, en el marco del Convenio suscrito entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid.
¿A quién va dirigido?
Los exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE.
Plazo
03/07/2024 - 15/09/2024
Requisitos
Requisitos
Requisitos Generales
Para obtener el beneficio de la beca y/o ayuda será preciso tener la condición de exalumno/a de la Residencia Internado San Ildefonso o haber sido exalumno/a del Colegio Público San Ildefonso con participación en los sorteos realizados por la SELAE.
Requisitos Académicos
- Para la obtención de la beca y/o ayuda será necesario haber superado el curso académico inmediatamente anterior (2023/2024). A estos efectos, se considera superado el curso cuando se aprueba el 100% de las asignaturas/créditos de los que se habían matriculado, tanto en matriculación completa como parcial, que podrá englobar varios cursos.
-
No obstante, se exceptúa de este requisito a las personas solicitantes de becas y/o ayudas al estudio cuya matricula comprenda los estudios establecidos en el artículo 4.1 letra a), siempre que la edad sea igual o inferior a los 18 años cumplidos en el año en el que finaliza el curso escolar, independientemente de la fecha de finalización del curso académico, o cuando el solicitante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se haya matriculado en alguno de los cursos a los que se refiere el artículo 4.2 de esta convocatoria.
-
No obstante, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la beca y/o ayuda, aun no habiéndose cumplido los requisitos del apartado 6.1 anterior, siempre que estos requisitos se cumplan a la fecha de la solicitud, con respecto a los dos cursos anteriores, 2021/2022 y 2022/2023.
- Se podrá proponer la concesión de la beca y/o ayuda para realizar estudios aun cuando estos se hubieran interrumpido, debiendo quedar acreditado el motivo de tal interrupción, con la aportación del informe expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan o intervengan con la familia y acrediten su situación, o en su caso, informe médico del Centro de salud que le corresponda
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente: En las oficinas de registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 914 800 010 si llama desde fuera de la cuidad de Madrid.
Documentación
Documentación
1. Formulario de solicitud:
El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, en la propia Residencia Internado San Ildefonso, sita en la C/ Alfonso VI nº 1 y en la sede de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, sita en el Paseo de la Chopera, nº 41, en horario de 9 a 14 horas.
La solicitud la suscribirá el padre, madre o tutor, en caso de que el interesado/a fuera menor de edad.
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
a) Certificación o boletín académico del solicitante correspondientes al curso escolar 2023/2024 (Calificaciones obtenidas). En el caso de que el solicitante no hubiera superado el curso, deberá aportar las certificaciones o boletines académicos correspondientes a los cursos 2021/2022 y 2022/2023.
b) Certificado del centro en el que esté matriculado el solicitante de los estudios a realizar en el curso escolar 2024/2025. En el caso de que la matricula no sea gratuita, en el certificado deberá constar el importe abonado por el solicitante y el concepto al que corresponde: tasas por precios públicos, matrícula, cuotas de enseñanza reglada o aportaciones voluntarias.
En el caso de que la solicitud de refiera a estudios universitarios de grado, máster/posgrado o doctorado, o formación profesional de grado superior, el solicitante deberá declarar bajo su responsabilidad que no está incurso en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 4.5 b) o d). En todo caso, el Ayuntamiento podrá además requerir al solicitante certificación emitida por el Ministerio con competencia en materia de educación relativa a las titulaciones universitarias y no universitarias de las que disponga el solicitante.
c) Documentación acreditativa del pago efectivamente realizado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la OBRGS.
d) Libro de familia o documentación acreditativa de filiación o tutela legal (acreditación de la representación, en los casos en que proceda).
e) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en el resto de las prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13.2 de la LGS, salvo el apartado e), así como del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la beca.
f) Declaración responsable de no haber cursado y superado un grado, máster/postgrado o doctorado y/o de no haber cursado dos años de un mastér/postgrado o doctorado, en el caso de estudios universitarios.
g) Declaración responsable de no haber cursado y superado un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, para la obtención del Título de Técnico Superior.
h) Declaración responsable de no haber recibido becas y/o ayudas para los mismos estudios y por conceptos equivalentes por parte del Ministerio competente en materia de Educación, la Comunidad Autónoma que actúe como comunidad educativa o cualquier otro órgano o institución pública o privada. O bien alternativamente, declaración responsable de haber recibido becas y/o ayudas, en cuyo caso deberá indicar el importe recibido.
i) Certificado expedido por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, u organismo competente, que acredite el grado de discapacidad del solicitante. El Ayuntamiento de Madrid realizará la consulta de los datos que ya se encuentran en poder de otras administraciones o del propio Ayuntamiento, salvo que el/la interesado/a ejerza su derecho de oposición a dicha consulta de datos o documentos en el apartado 9 de la solicitud que acompaña la convocatoria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.
j) Copia del Certificado de titularidad de cuenta corriente.
Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en las letras e), f), g) y h) anteriores, podrán ser justificadas señalando la casilla correspondiente del apartado 10 de la solicitud.
3. Subsanación de defectos:
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los beneficiarios con carácter previo a la fase de instrucción.
Más Información
Información complementaria
Estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico asuntosjuridicoseyj@madrid.es con el siguiente ASUNTO: EXALUMNO/A apellidos y nombre
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.