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Ayudas al sector audiovisual 2024

Plazo abierto Del 20/04/2024 hasta 20/05/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Esta convocatoria tiene por objeto el apoyo a la producción y promoción, distribución y difusión nacional e internacional de obras vinculadas a la ciudad de Madrid.

¿A quién va dirigido?

A personas físicas y empresas audiovisuales independientes, pymes y micropymes.

Línea 1: largometrajes o series, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.

Línea 2: largometrajes de ficción o documental, de imagen real o animación vinculados a la ciudad de Madrid.

Plazo

20/04/2024 - 20/05/2024

Requisitos

Requisitos

Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de los requisitos para optar a presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos

Podrán optar a la presente convocatoria:

  • Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que además cumplan los siguientes requisitos generales:
    • Empresas de producción audiovisual independientes y las asociaciones relacionadas que ocupen a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros y su balance general anual no supere los 43 millones de euros, y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

    • Empresas distribuidoras independientes con las mismas características del apartado anterior.

    • Inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA o en un registro de empresas audiovisuales o cinematográficas del Espacio Económico Europeo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Su objeto social deberá ser la realización de actividades de proyectos audiovisuales y tener un mínimo de dos años de experiencia o bien que alguno de los socios que la integren tengan una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

    • El epígrafe o sección en el que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deberá estar relacionado con el sector audiovisual (producción de proyectos audiovisuales, distribución y venta de proyectos audiovisuales o similar).

    • Tener los derechos para producir la obra audiovisual (Línea 1), o para explotar los contenidos relacionados con el proyecto (Línea 2), por sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de derechos. La no acreditación del cumplimiento de esta condición en el momento de realizar la solicitud conllevará la exclusión del procedimiento.

  • Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea  que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que, además de reunir los requisitos generales, presenten una obra necesariamente vinculada con Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres de los siguientes puntos:
    • Autoría
    • Contenido de la obra
    • Rodaje
    • Equipo
    • Postproducción

La no acreditación en el momento de presentación de la solicitud del cumplimiento de la vinculación del proyecto con Madrid en los términos anteriormente indicados supondrá la exclusión del procedimiento.

En el caso de empresas extranjeras, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, un establecimiento operativo en la Comunidad de Madrid con dos años de antelación a dicha fecha.

Requisitos adicionales específicos línea 1 (Producción)

  1. En el momento de presentación de la solicitud deberá tener garantizada una financiación de, al menos, el 20% del presupuesto total previsto para la producción de la obra.La no acreditación del cumplimiento de esta condición conllevará la exclusión del procedimiento.

  2. No haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de la solicitud y cumplir con los plazos establecidos en la base segunda.

  3. El proyecto final debe obtener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/200, de 28 de diciembre, del Cine.

  4. Adicionalmente, si el proyecto se realiza en régimen de coproducción entre varias empresas productoras, se tendrá que hacer constar esta circunstancia de forma expresa en la solicitud y deberá presentarse el formulario agrupación de empresas, el contrato de coproducción y, si se trata de una coproducción internacional, la acreditación de su admisión por el ICAA.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Personas jurídicas:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
    • En cumplimiento del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.

Personas físicas:

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo: del 20 de abril al 20 de mayo de 2024 (un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 93 de19 de abril de 2024).

Documentación

Documentación

Se aporta a continuación un resumen a efectos informativos de la documentación a presentar para solicitar una ayuda de la presente convocatoria. Es imprescindible que el solicitante consulte las bases para comprobar detalladamente la presentación de toda la documentación necesaria en los formatos indicados:

  • Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios (para el caso de personas físicas)
  • Solicitantes línea 1:
    • Memoria del proyecto firmada por el representan legal, en uno o dos documentos pdf que incluya:
      1. Portada con el título del proyecto
      2. Trayectoria de la empresa solicitante en la que deberá constar:
      3. Relación de los proyectos estrenados en los últimos siete años (quince años para proyectos realizados íntegramente en animación), su año de realización, espectadores, taquilla nacional e internacional acumulada, audiencia y ventas a plataformas de vídeo bajo demanda de pago y televisiones o plataformas bajo demanda gratuitas.
      4. Relación de la presencia en festivales y en ceremonias de premios indicados en el Anexo I de las bases de los proyectos estrenados en los últimos siete años (quince años para proyectos realizados íntegramente en animación).
      5. Sinopsis breve (5 líneas).
      6. Sinopsis larga (20 líneas).
      7. Nota del director (máximo 1 página).
      8. Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de los trabajos anteriores (máximo 1 página).
      9. Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
      10. Biofilmografía del productor ejecutivo con enlace a IMDB (máximo 1 página).
      11. Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos como equipo técnico-artístico, según impreso facilitado en sede electrónica.
      12. Diseño de producción (dirección de arte y de fotografía)
      13. Contratos de ventas o preventas a empresas distribuidoras, televisiones o plataformas en línea nacionales e internacionales.
      14. Calendario de producción.
      15. Presupuesto del proyecto de producción audiovisual.
      16. Plan de financiación.
    • Sinopsis y descripción de personajes
    • Intención de realización y dirección de cámara, diseño de sonido, montaje, etc.
    • Diseño de producción: dirección de arte y de fotografía.
  • Detalle de la vinculación con Madrid
  • Trayectoria de la empresa productora
  • Documentación acreditativa de la posesión de los derechos para la producción de la obra.
  • Plan de producción/rodaje
  • Equipo técnico y artístico, con los datos curriculares de relevancia y grado de compromiso con el proyecto. La relación del equipo se presentará según formulario facilitado
  • Presupuesto del proyecto de producción audiovisual, según formulario facilitado
  • Plan de financiación de la producción audiovisual, según formulario facilitado
  • En el caso de que el proyecto audiovisual (largometraje o serie) sea una coproducción:
    • Formulario de agrupación de empresas, con la información pertinente, según el modelo facilitado
    • Copia de la última versión del contrato o acuerdo de coproducción correspondiente
    • Si fuese internacional se deberá presentar, además, el documento de su admisión por el ICAA.
  • Solicitantes línea 2:
    • Memoria de promoción y distribución del largometraje, con el contenido mínimo exigido en las bases de la convocatoria.
      1. Breve descripción del largometraje: sinopsis, coste de la producción y otros datos de relevancia.
      2. Trayectoria de la empresa solicitante en la que deberá constar:
      3. Relación de los largometrajes estrenados en los últimos siete años, su año de realización, espectadores, taquilla nacional e internacional acumulada, audiencia y ventas a plataformas de vídeo bajo demanda de pago y televisiones o plataformas bajo demanda gratuitas.
      4. Relación de la presencia en festivales y en ceremonias de premios indicados en el Anexo I de las bases de los largometrajes estrenados en los últimos siete años. Deberán facilitarse enlaces o cualquier otra documentación pertinente para su comprobación.
      5. Acceso a la obra audiovisual terminada con montaje de imagen (contenido) cerrado, accesible a través de internet. En el caso de no estar finalizado, se incluirá el work in progress.
      6. Plan de trabajo en el que consten las fechas y etapas de la promoción y distribución.
      7. Plan de comunicación y medios.
      8. Materiales de difusión elaborados o propuesta concreta.
      9. Presencia acreditada o prevista en festivales y premios
      10. Plan de distribución y explotación de la película a nivel nacional e internacional.
      11. Documentación acreditativa de los acuerdos con empresas distribuidoras, televisiones o plataformas en línea o agencias de ventas internacionales.
      12. Detalle de la vinculación del largometraje con Madrid según lo especificado en la base cuarta, apartado b) de la convocatoria.  Deberá incluirse un listado de las localizaciones en la Comunidad de Madrid, con indicación expresa de si aparece en la obra con el nombre reconocible o no, fotograma de la escena y minuto de aparición.
    • Documento acreditativo de la posesión por el solicitante de los derechos de explotación de la obra.
    • Presupuesto de promoción y distribución de la obra.
  • Documentación común a solicitantes línea 1 y 2:
    • Descripción de las medidas de sostenibilidad, según lo establecido en el apartado a) de los criterios comunes de la base vigésima segunda.
    • Descripción de la contribución del proyecto a la igualdad de género en el sector audiovisual, mediante la acreditación de lo establecido en el apartado b) de los criterios comunes de la base vigésima segunda. En línea 1 estarán referidas a la producción y en línea 2 estarán referidas a la actividad de promoción y distribución de la obra para la que se concede la ayuda.
    • Impreso de autoevaluación debidamente cumplimentado.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual. BOAM número 9616 de 19 de abril de 2024. 
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional:  
  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva:   
  • Fase 4 resolución definitiva: 

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

 

Entidad Gestora

Coordinación General de la Alcaldía

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