Saltar navegación

Subvenciones a editoriales 2023-2024

Adjudicadas las subvenciones para el periodo 2023-2024.

Información

Descripción

Mediante la presente convocatoria se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los años 2023 y 2024.

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra de autores españoles en el exterior.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán ferias internacionales tanto aquellas celebradas en el extranjero como la feria internacional del libro de España – LIBER.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las editoriales podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción internacional que se hayan desarrollado o se desarrollen en uno de los dos siguientes tramos temporales:

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 (imputable al ejercicio presupuestario de 2023).

  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (imputable al ejercicio presupuestario de 2024).

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Editoriales con residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

 

Requisitos

Requisitos

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
  • Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2022. En el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta las reimpresiones ni reediciones, ni tampoco los libros que hayan sido publicados con apoyo económico del autor o escritos por el propio editor. Se entenderá cumplido el requisito de un año de antigüedad cuando una empresa recientemente constituida haya adquirido un sello editorial bajo el que sí se hayan editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2022.
  • Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:

  • Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
  • Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
  • Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que estará disponible en la sede electrónica, se dirigirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, y obligatoriamente se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, a través la sede electrónica .

Plazos: 

  • 18/03/2023 - 12/04/2023: Plazo de presentación de solicitudes

 De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento por un tiempo equivalente al que haya durado la interrupción.

Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.

 

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
  • Documentación técnica, presentada tal y como aparece detallada en el artículo 9 de las bases de la presente convocatoria y que incluirá:
  1. Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales.Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido en los dos tramos temporales indicados en el punto 1.

  2. Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo I (ver Información relacionada"). Los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.
  • El beneficiario podrá escoger si presentar la documentación administrativa detalla en el artículo 9 de la convocatoria, en el momento de la solicitud o comprometerse a hacerlo más adelante, en caso de resultar preseleccionado, previa firma de una de la correspondiente declaración responsable. En todo caso, no será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en otro procedimiento administrativo y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada hace más de cinco años.
  • Además de lo anterior, la solicitud incluirá las declaraciones detalladas en el artículo 9 de la convocatoria por parte del solicitante.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: convocatoria, aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a editoriales BOAM número 9347 de 17 de marzo de 2023.
  • Fase 2: Publicación de la resolución de subsanación (18/04/2023). Plazo abierto para entrega de documentación desde el 19 de abril hasta el 4 de mayo, ambos incluidos.
  • Fase 3: Publicación del Decreto de admitidos y excluidos de 8 de mayo de 2023.
  • Fase 4: Publicación de la resolución de solicitudes preseleccionadas de 17 de mayo de 2023 (publicada el 18/05/2023). Las editoriales a las que se solicita documentación pueden presentarla desde el 19/05 al 08/06 incluidos.
  • Fase 5: Publicación de la propuesta de resolución definitiva con fecha 09/06/2023. Plazo abierto para entrega de documentación hasta el 23 de junio incluido.
  • Fase 6: Publicación del Decreto de concesión (10/07/2023).

Información complementaria

Más información: ver Bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada". 

 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Tramitar

Subir Bajar