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Subvenciones a editoriales 2025

Abierto plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 25 de abril de 2025.

Para más información ver apartado “Información relacionada” (BOAM número 9852 de 2 de abril de 2025).

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es financiar la asistencia de editoriales madrileñas a las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2026.

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en el exterior.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán ferias internacionales tanto aquellas celebradas en el extranjero como la feria internacional del libro de España – LIBER. También se podrá financiar la presencia en ferias abiertas al público cuando exista una vertiente profesional claramente diferenciada de la pública.

El número máximo de ferias para las que se podrá solicitar una ayuda, incluyendo los dos tramos temporales mencionados en el siguiente apartado, será cinco en total.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las editoriales podrán solicitar una ayuda para la asistencia a las ferias cuya fecha de finalización se encuentre en alguno de los dos siguientes tramos temporales

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025 (imputable al ejercicio presupuestario de 2025).
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (imputable al ejercicio presupuestario de 2026).

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Editoriales con residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

Requisitos

Requisitos

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  • Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
  • Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.
  • Utilizar las librerías como canal ordinario de distribución.
  • Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024. En el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta las reimpresiones ni reediciones, ni tampoco los libros que hayan sido publicados con apoyo económico del autor o escritos por el propio editor. Se entenderá cumplido el requisito de un año de antigüedad cuando una empresa recientemente constituida haya adquirido un sello editorial bajo el que sí se hayan editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024.

 Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:

  • Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otra entidad del sector público.
  • Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas cuyo modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
  • Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que estará disponible en la sede electrónica, se dirigirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, y obligatoriamente se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por una de las siguientes dos vías:

  • En línea (vía obligatoria para las personas jurídicas), realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente (vía opcional para las personas físicas), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte – Calle Conde Duque 9-11 - 28015 Madrid

Plazos: 

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 25 de abril de 2025, 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (02/04/2025).

De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la entidad usuaria resulte informada de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento por un tiempo equivalente al que haya durado la interrupción.

Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un registro en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios". 
  • Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:
  1. Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales. La memoria tendrá un máximo de 15 páginas y obligatoriamente deberá concretar:

    • Breve presentación de la editorial que permita valorar la relevancia sociocultural mediante una referencia a: i) el interés de su línea editorial; ii) los premios y reconocimientos; iii) la presencia de autores madrileños y españoles en su catálogo; iv) el cuidado en el diseño y producción editorial

    • Plan de internacionalización: 1) Experiencia relacionada con ferias, congresos, jornadas y eventos internacionales; 2) ferias a las que ha asistido o va a asistir en cada tramo temporal con indicación de la fecha prevista de celebración; 3) razones literarias y comerciales para participar en esas ferias; 4) objetivos propuestos; 5) esbozo de la agenda profesional a mantener. -Análisis de igualdad de género. Este apartado deberá incluir: 1) Un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres; 2) Datos relativos a la situación y posición de las mujeres en la editorial, incorporando indicadores de género; 3) Un informe de impacto de género del proyecto.

      Listado de novedades publicadas en 2024. Solo se incluirán las novedades que cumplan una de estas tres condiciones: tengan depósito legal de 2024; el copyright recogido en la página de créditos figure con fecha de 2024; se indique expresamente en la página de créditos “primera edición en 2024”. No se incluirán reediciones o reimpresiones.

  2. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado. El presupuesto se dividirá en los dos tramos temporales indicados en el apartado 2. Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente la plantilla disponible en la sede electrónica. El presupuesto de gastos, que tendrá carácter estimativo y no vinculante, debe ser realista y ajustarse todo lo posible a los gastos que efectivamente se vayan a realizar, teniendo en cuenta que la editorial deberá presentar, previo al cobro, la justificación de la subvención concedida tal como establece el artículo 21 de esta convocatoria. En el presupuesto de ingresos se deberán especificar tres magnitudes: 1) el importe obtenido o solicitado a través de otras ayudas públicas, 2) la financiación de la propia entidad solicitante y 3) el importe de la subvención solicitada al ayuntamiento.
  • El beneficiario podrá escoger si presentar la documentación administrativa detalla en el artículo 9 de la convocatoria, en el momento de la solicitud o comprometerse a hacerlo más adelante, en caso de resultar preseleccionado, previa firma de una de la correspondiente declaración responsable. En todo caso, no será necesario presentar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en otro procedimiento administrativo y así se pone de manifiesto en la solicitud. Para que ello sea posible, la documentación no puede haber variado ni haber sido entregada hace más de cinco años.
  • Además de lo anterior, la solicitud incluirá las declaraciones detalladas en el artículo 9 de la convocatoria por parte del solicitante.

 

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: convocatoria, aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones a editoriales BOAM número 9852 de 2 de abril de 2025.

 

Información complementaria

Más información: ver Bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada". 

 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

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