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Subvenciones a entidades de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigido a adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre. Enreda T 2023

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024, dentro de la Línea 1 de subvención en materia de familia e infancia y apoyo a la discapacidad, denominada “Parentalidad y Desarrollo Positivo de la Infancia y la Juventud”, a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social destinados a promover la integración social y la ocupación positiva para adolescentes en situación de vulnerabilidad.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:

  • Línea de actuación 1: Proyectos para el fomento del ocio y tiempo libre autogestionado dirigidos a los/as adolescentes. (de 13 a 17 años)
  • Línea de actuación 2: Proyectos para el fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual (de 13 a 17 años)

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Podrán presentar proyectos las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la categorías 8 (infantiles) o 9 (juveniles) en la Línea 1 y categoría 18 (personas con discapacidad) en la Línea 2, del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  1. Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  2. Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
  3. Estar inscritos en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, en las categorías previstas en el artículo 3 para cada línea.
  4. Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  5. Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
  6. Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
  7. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.
  8. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  9. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  10. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  11. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
  12. No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
  13. No adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.
  14. La entidad designará la figura del Delegado o Delegada de protección de menores en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que sin perjuicio del obligado cumplimiento del conjunto de la misma, velará especialmente por cumplir lo recogido en el Título II “deber de comunicación de situaciones de violencia”. 

Agrupación de entidades.

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1. de esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, en este caso se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un o una representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.  
  • Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 7 de noviembre al 5 de diciembre del 2022. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº  263, de fecha 4 de noviembre de 2022.

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los y las adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre, “Enreda-T” en el municipio de Madrid 2023. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  263, de 4 de noviembre de 2022. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid   9.257, de 4 de noviembre de 2022.

Fase 2 resolución provisional: con fecha 24 de febrero de 2023 se publica la Resolución provisional de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los/as adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre, “EnredaT”. Los interesados pueden formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución.

Fase 3 propuesta de resolución definitiva: con fecha 21 de marzo de 2023 se publica Anuncio de Propuesta de Resolución Definitiva.

Fase 4 publicación de la resolución de la convocatoria: con fecha 17 de mayo de 2023 se publica en BOAM n.º 9384 el Decreto del 12 de Mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la concesión de subvenciones en resolución de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2023 “EnredaT”. Más información ver apartado Información relacionada.

Información complementaria

Por otra parte, estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es con el siguiente Asunto: Consulta y nombre de la entidad.

Fundamento legal

Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 6/1995 de 28 de marzo de Garantías de Derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del menor.
  • Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.
  • Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
  • Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
  • Decreto de 14 de septiembre de 2022 del Delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se acuerda el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria pública de subvenciones 2023 para entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los/as adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre, “Enreda-T”, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
  • Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 

 

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

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