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BOAM nº 9007 (02/11/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2858

Decreto de 18 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en esta materia, establece entre sus objetivos generales, la reducción en el año 2030 de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de alcanzar una penetración de energía de origen renovable en el consumo de energía final, así como una eficiencia energética.

 

En materia de movilidad sin emisiones, la Ley 7/2021 dispone que se adopten medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, según las diferentes categorías.

 

En base a lo anterior, cabe destacar, dentro de las políticas de mejora ambiental, los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas y de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Asimismo, la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible tiene como objetivo compatibilizar la lucha contra la contaminación con el desarrollo económico sostenible. Entre los objetivos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, destacan: impulsar la transformación urbana hacia una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente, facilitar el desarrollo social, económico y urbano, fomentar la sostenibilidad, reforzar la seguridad vial, y favorecer la innovación, para en definitiva mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental "Madrid 360", presentado en septiembre de 2019, contempla una serie de ayudas (CAMBIA 360) dirigidas a fomentar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes encargados de la distribución urbana de mercancías y del transporte discrecional y regular de uso especial de viajeros; así como a impulsar la movilidad personal en el municipio de Madrid, apostando por la micromovilidad.

 

Tales actuaciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el período 2021-2023 (en adelante, PES), estando previsto destinar 2.000.000 € para el fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías en el ejercicio 2021.

 

Dando cumplimiento a lo establecido en el PES, la presente convocatoria regula las ayudas para la renovación de furgonetas y camiones ligeros (N1 y N2), así como para la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas que desarrollen la actividad de distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, siendo la finalidad última de la convocatoria contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de vehículos de bajas emisiones.

 

De este modo, se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos, furgonetas y camiones ligeros (categorías N1 y N2), matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental "CERO emisiones", "ECO" y "C".

 

El achatarramiento de vehículos tipo N1, N2 o M, de categoría ambiental "A" (sin distintivo ambiental), será, según el caso, requisito para incrementar el importe a percibir (en los ámbitos 1 y 2) o para acceder a la subvención, en el caso del ámbito 3.

 

Asimismo, aceptando el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad urbana, el Ayuntamiento de Madrid ha incluido dentro esta actuación las ayudas destinadas a la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas que desarrollen la actividad de distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid, en un intento de favorecer los desplazamientos urbanos en la distribución de mercancías sin emisiones contaminantes, mediante el uso de medios de locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades.

 

Así, y con el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas se configuran como una inversión medioambiental, en sintonía con los acuerdos y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos beneficios redundarán en una mejor calidad del aire en la región y encaminarán los esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.

 

Con las ayudas que contempla esta convocatoria se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1. Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

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