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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

516

Decreto de 10 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Médico en Medicina General.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de convocatoria de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil en la categoría de Médico en Medicina General. Dicha bolsa tienen como finalidad la selección de funcionarios interinos en defecto de lista de espera resultante de proceso selectivo convocado en dicha categoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.B) del Acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Convocar una bolsa de trabajo en la categoría de Médico en Medicina General del Ayuntamiento de Madrid al objeto de nombrar funcionarios interinos para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil cuando la prestación del servicio no sea posible por funcionarios de carrera. La convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como Anexo a este Decreto.

 

Segundo.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 10 de marzo de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

 

ANEXO

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA EL SERVICIO DE EMERGENCIA EXTRAHOSPITALARIA SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO EN MEDICINA GENERAL

 

1. NORMAS GENERALES.

 

1.1. Se convoca una bolsa de trabajo para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil en la categoría de Médico en Medicina General, al objeto de nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.2. Las plazas objeto de convocatoria se encuadran en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Superior y corresponden al grupo A, subgrupo A1 de titulación de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Corresponde a los titulares de estas plazas el desempeño de las funciones propias de su categoría en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil:

 

Bajo la supervisión del Jefe de División de Guardia.

 

a) La responsabilidad operativa de la unidad móvil actuante durante el servicio, dando cumplimiento a los procedimientos operativos del Servicio, y a las instrucciones emanadas de la Central de Comunicaciones o de los responsables del Servicio.

 

b) La responsabilidad de la asistencia a pacientes, in situ e in itinere, conforme a los procedimientos asistenciales del Servicio en vigor.

 

c) La cumplimentación de cuantos informes sean solicitados por la Jefatura del Servicio relacionados con su guardia.

 

d) La correcta cumplimentación de los informes asistenciales, por escrito e informáticamente, custodiándolos durante su horario de trabajo, según procedimiento del Servicio.

 

e) La responsabilidad en el mantenimiento del estado de alerta de la unidad, colaborando con el resto del personal en la escucha permanente de las comunicaciones.

 

f) La revisión del habitáculo asistencial en colaboración con el personal de enfermería y técnico.

 

g) La responsabilidad en la reposición del material durante y al finalizar el turno de trabajo, dejando la unidad apta para su uso.

 

h) La responsabilidad sobre los aparatos y material sanitario de las unidades, dirigiendo y colaborando en las labores de mantenimiento y limpieza del mismo, durante su turno de trabajo.

 

i) El trato exquisito, correcto y educado de los pacientes y de todos los intervinientes en la actuación.

 

j) La responsabilidad en la información a los familiares sobre la patología del paciente y su actuación.

 

k) La responsabilidad en la transferencia del paciente y de la información médica del caso, verbal y escrita, al centro sanitario receptor.

 

l) La participación y responsabilidad en el entrenamiento del personal adscrito a su equipo de trabajo, así como el de los alumnos asignados a su dotación.

 

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