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BOAM nº 8993 (11/10/2021)
Distrito de Ciudad Lineal

2635

Decreto de 7 de octubre de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal de adecuación del funcionamiento de los mercadillos del distrito a lo dispuesto en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, estableció las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, indicándose que mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación.

 

El artículo decimoctavo de la mencionada Orden 668/2020, de 19 de junio, se refería a las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, entre las que se encontraban el aumento de su actividad al 75% a partir del día 6 de julio de 2020 así como otras medidas de carácter sanitario como el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la delimitación mediante vallado o cualquier otro medio o la de ponerse a disposición del público dispensadores de geles.

 

El apartado 2 del artículo decimoctavo autorizó que los Ayuntamientos pudieran aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de modo que se produzca un efecto equivalente a la limitación del 75% establecida.

 

Haciendo uso de la posibilidad contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y elevar el porcentaje de los puestos habituales que pueden instalarse en los mercadillos de Santa Genoveva y Gandhi mientras que la evolución epidemiológica lo aconseje, se aprobó por decreto del Concejal Presidente del distrito de Ciudad Lineal de fecha 8 de julio de 2020 la elevación del porcentaje de los puestos habituales que pueden instalarse en los mercadillos de Santa Genoveva y Gandhi distribuyendo y ubicando los puestos según figura en su Anexo I y Anexo II atendiendo a la superficie de cada uno, así como la limitación de la afluencia de clientes de manera que se evitaran aglomeraciones y asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal y con los puestos de, al menos, 1,5 metros, así como las demás condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

Con fecha 2 de octubre de 2021 ha sido objeto de publicación en el BOCAM la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dedicando el artículo vigésimo a las medidas a adoptar en los mercadillos y que son las que se transcriben a continuación:

 

1. En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la presente orden, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de mascarilla será obligatoria cuando sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

 

2. Con objeto de poder asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal los ayuntamientos podrán aumentar la superficie destinada al mercadillo, trasladar su ubicación, habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.

 

3. Deberán mantenerse en todo momento adecuadas medidas de higiene, procediendo a la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se mantendrá asimismo una adecuada higiene y limpieza en los vehículos de carga.

 

4. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo, así como en cada uno de los puestos autorizados.

 

5. En la actividad de comercio ambulante en la modalidad de puesto aislado en vía pública (puestos de temporada) se deberá cumplir las medidas establecidas en el presente apartado.

 

6. Los ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo las modificaciones realizadas para adaptar el funcionamiento de los mercadillos a lo dispuesto en los apartados anteriores, no siendo requeridos los informes previos a los que hace referencia el artículo 6.2 de la Ley 1/1997, de 8 de abril, Reguladora de la Venta Ambulante.

 

Por todo ello, de conformidad con lo antes expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Dejar sin efecto mi decreto de fecha 8 de julio de 2020 por el que se establecieron medidas correctoras en el funcionamiento de los mercadillos de Santa Genoveva y de Gandhi del Distrito de Ciudad Lineal, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19.

 

SEGUNDO.- Se establecen las siguientes medidas correctoras en el funcionamiento de los mercadillos de Santa Genoveva y de Gandhi del Distrito de Ciudad Lineal:

 

1.- Se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal.

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