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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Moncloa-Aravaca

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Decreto de 12 de marzo de 2007, del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moncloa-Aravaca para el año 2007.

Por acuerdo Plenario de 26 de mayo de 2005 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento de Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre, número 232. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se procede a efectuar la convocatoria de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del año 2007,  con arreglo a las siguientes Bases:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El objeto de las presentes bases es el de establecer el régimen de las subvenciones que la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca ofrece a las Entidades Ciudadanas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Este programa de subvenciones tiene por objetivo principal el de promover la participación ciudadana y el asociacionismo en el Distrito de Moncloa-Aravaca.

Se pretende fomentar que las asociaciones realicen proyectos que impliquen la participación de los vecinos y con ello contribuir al fortalecimiento del tejido social y consecuentemente a la promoción de la calidad de vida y del bienestar de los ciudadanos.

Los proyectos de actividades que tengan programadas las Entidades Ciudadanas que se subvencionarán deberán tener alguna de las finalidades siguientes: fomentar la participación y el voluntariado entre los vecinos, concienciar a los ciudadanos en el respeto al medio ambiente, fomentar la convivencia, la tolerancia y la paz, promover la cultura o el patrimonio cultural del distrito, favorecer la integración social, fomentar la práctica del deporte y aumentar el conocimiento por parte de los ciudadanos de los servicios, asuntos y actividades municipales.

 

Artículo 2.- Principios inspiradores.

 

Todo modelo de gestión pública eficaz, transparente y democrático de una gran ciudad debe evitar a toda costa el distanciamiento entre ciudadanos y gobernantes, ha de establecer los cauces necesarios que propicien el intercambio y la participación entre ambas partes, en todos los proyectos y decisiones para el gobierno de la ciudad.

El Ayuntamiento de Madrid no sólo quiere potenciar los órganos tradicionalmente necesarios sino que se ha comprometido a propiciar una amplia red que favorezca tanto la participación individual como a través de sus entidades ciudadanas.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos por su ciudad. La presente convocatoria es consecuencia de la política de fomento del asociacionismo que el Ayuntamiento de Madrid emprendió con la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación ciudadana, en el año 2004.

Desde la administración municipal se pretende favorecer a las entidades ciudadanas estableciendo mecanismos y facilitando recursos que les sirvan de apoyo para que, desde su independencia y en beneficio de la sociedad canalicen iniciativas vecinales y desarrollen su actividad.

Con las presentes bases se pretende garantizar el buen destino de los fondos públicos y la transparencia de las actuaciones administrativas. Esta convocatoria se desarrollará con arreglo a los principios de transparencia, objetividad, concurrencia competitiva, publicidad, igualdad y no discriminación, sin olvidar los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

Artículo 3.- Régimen jurídico.

 

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se regulan por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al ejercicio 2007 y las presentes Bases.

 

Artículo 4.- Crédito Presupuestario.

 

Las subvenciones que en esta convocatoria se concedan se imputarán a la partida económica 001/209/463.02/489.01 del presupuesto asignado al Distrito de Moncloa-Aravaca para el ejercicio 2007. La cantidad total con la que está dotada dicha partida asciende a 60.000 euros (sesenta mil euros).

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades.

 

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan aquellas Entidades Ciudadanas que reúnan los siguientes requisitos al menos desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deberán mantener durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

a) Tener su domicilio social en el distrito de Moncloa-Aravaca.

b) Ser entidad sin ánimo de lucro.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

d) Poseer la declaración de utilidad pública municipal conforme a lo establecido en la sección primera del Capítulo II, del Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

2.  No estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 

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