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BOAM nº 7552 (03/12/2015)
Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

2187

Resolución de 26 de noviembre de 2015 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno por la que se hace público el Acuerdo del Pleno del Consejo de Voluntariado de 23 de septiembre de 2010, relativo a la selección de los ocho vocales representantes de las entidades del voluntariado del municipio de Madrid como miembros del citado Consejo.

- Miembros de la Comisión Permanente.

- Titular de la Secretaría del Foro.

 

 

Las funciones de la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo serán:

 

- Actuar, en todo momento como garante del proceso selectivo de las vocalías del Foro.

- Examinar las solicitudes y documentación aportada y requerir, en su caso, a los solicitantes la subsanación de los defectos advertidos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Resolver aquellas incidencias que pudieran producirse a lo largo del proceso selectivo.

 

La Comisión de Supervisión velará, durante todo el proceso, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Los miembros de la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo serán nombrados por la Dirección General de Participación Ciudadana, una vez publicada la presente convocatoria.

 

Tramitación:

 

1.- Examinadas las solicitudes, el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto hará públicas dos listas: una lista de electores o votantes de Entidades de voluntariado y una lista de candidatos de Entidades de voluntarios. En el supuesto de que en la lista de candidatos no resulten al menos ocho entidades, se abrirá un nuevo plazo de quince días para la presentación de candidaturas.

 

Cualquiera de las listas podrá ser objeto de reclamación en el plazo de 10 días desde su publicación.

 

2.- Concluido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es) las listas definitivas tanto de electores como de candidatos.

 

3.- Asimismo se procederá a convocar a la totalidad de Entidades de voluntariado presentadas, al acto de elección de las vocalías, con la determinación del procedimiento, lugar y fecha del mismo, que en ningún caso deberá postergarse más de treinta días naturales desde la fecha de publicación de las listas definitivas.

 

4.- Los electores deberán votar como máximo a ocho de las entidades que figuren como candidatas.

 

Selección:

 

La mesa electoral estará presidida por el Director General de Participación Ciudadana del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, además de por la Jefa del Departamento de Voluntariado o persona en quien delegue y por el equipo técnico del área que se considere necesario.

 

En caso de empate en número de votos, entre dos o más entidades, y siempre que este afecte al número fijado de vocalías, se procederá a una segunda votación en el caso que corresponda, a la que concurrirán como candidatas únicamente estas entidades. Como electores participarán la totalidad de las Entidades de voluntariado.

 

Por Decreto del Delegado Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, se convocará a esta segunda vuelta, con indicación del lugar y la fecha de celebración, que no podrá ser superior a un plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la votación ya celebrada. De persistir el empate se procederá a efectuar sorteo público entre el tipo de entidades que hayan sido objeto del mismo, en el lugar y fecha establecido por la titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, siendo este procedimiento el que dará por finalizado definitivamente el proceso selectivo.

 

Publicación de resultados:

 

La mesa electoral hará públicos los resultados de las votaciones en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es) en un plazo no superior a diez días desde el día de celebración de las elecciones.

 

Finalizado el proceso electoral, se abrirá un periodo de reclamaciones de 10 días naturales. La mesa electoral deberá resolverlas en un plazo no superior a 30 días naturales y hará públicos los resultados en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.madrid.es).

 

El Delegado Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto procederá, mediante el oportuno Decreto, a la designación de las 8 Entidades de voluntariado seleccionadas y al nombramiento de sus representantes como vocales del Consejo de Voluntariado "Foro de la Solidaridad".

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2015.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.

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