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BOAM nº 7705 (19/07/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1671

Decreto de 6 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se aprueba la Convocatoria y las Bases de los Premios de Periodismo de Datos del Ayuntamiento de Madrid 2016 para profesionales y estudiantes.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse a través del registro del Ayuntamiento de Madrid, a través de su canal electrónico o en las oficinas de registro municipales, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5.2. El plazo de presentación de la solicitud de participación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

5.3. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

6. Documentación.

 

La documentación que deben incluir las propuestas de los participantes es la siguiente:

 

1. Solicitud de inscripción.

 

2. En caso de participar en equipo: anexo firmado por el resto de miembros del equipo incluyendo nombre, apellidos y número de documento de identidad de todos ellos, designando al firmante de la solicitud como representante con plena capacidad para actuar ante el Ayuntamiento de Madrid en las actuaciones que se deriven de la tramitación del premio, conforme al apartado 4.3 de la presente convocatoria y autorizando, en su caso, la consulta de datos por parte del Ayuntamiento. El modelo de anexo se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es.

 

3. En caso de que la participante sea persona jurídica: documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud en nombre de la entidad.

 

4. Documentación acreditativa del trabajo, según el medio de publicación:

 

 

 

a) Si el trabajo ha sido publicado en medios impresos, deberá adjuntarse fotocopia de la publicación o escaneo de la misma en caso de presentación electrónica de la solicitud de inscripción. En todo caso, en la solicitud deberá especificarse la denominación de la publicación, así como el número o fecha de la edición en que se ha incluido el trabajo.

 

b) Si el trabajo ha sido publicado en medios digitales, en la solicitud de participación se incluirá el enlace a la dirección web donde se localiza el trabajo, salvo que el acceso a dicha dirección web no sea libre, por estar condicionada a una suscripción, alta de usuario u otra circunstancia, en cuyo caso deberá acompañarse a la solicitud una copia del trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

 

7. Composición del jurado.

 

Presidente: El Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía o persona en quien delegue.

 

Vocales:

 

- Un empleado público adscrito al Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

 

- Un empleado público adscrito a la Dirección General de Medios de Comunicación.

 

- Un profesional del ámbito del periodismo de datos.

 

Secretario: El Subdirector General de Transparencia o persona en quien delegue.

 

8. Criterios de valoración.

 

8.1. El jurado valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo:

 

a) Calidad e interés del trabajo. Hasta 10 puntos.

 

b) Carácter innovador y originalidad del trabajo. Hasta 10 puntos.

 

c) Calidad técnica en la reutilización de la información municipal de la Ciudad de Madrid. Hasta 10 puntos.

 

8.2. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a aquellos trabajos que no hayan obtenido como mínimo 20 puntos.

 

9. Premios. Procedimiento para la concesión de los premios.

 

9.1. Modalidad Profesionales, se establecen los siguientes premios:

 

Primero: 2.000 euros.

 

Segundo: 1.000 euros.

 

9.2. Modalidad estudiantes, se establecen los siguientes premios:

 

Primero: 900 euros.

 

Segundo: 600 euros.

 

9.3. El jurado deberá elevar al Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

9.4. Las decisiones del jurado constarán en acta.

 

10. Plazo de resolución y notificación.

 

10.1. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía.

 

10.2. La resolución de concesión de los premios será dictada por el Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y pondrá fin a la vía administrativa.

 

10.3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LRJPAC y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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