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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

 

e) Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.

 

f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

 

g) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

 

Cláusula 4. Régimen jurídico.

 

1. La gestión de la instalación municipal comprendida en esta convocatoria se llevará a cabo, además de por lo regulado en las presentes bases, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAP, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio (en adelante, RBEL), la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. La utilización de este espacio se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial, según lo previsto en el artículo 92 de la LPAP.

 

Cláusula 5. Entidades sin ánimo de lucro que pueden participar:

 

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, y tener su domicilio social en este distrito.

 

2. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades de cooperación público-social las entidades sin ánimo de lucro deberán tener su domicilio en el municipio de Madrid y sus fines tendrán carácter deportivo, social o educativo.

 

Cláusula 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

2. Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, podrá emplearse cualquier otro medio admitido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido de las presentes Cláusulas.

 

 

5. La solicitud debe estar dirigida a la obtención del uso de una sala únicamente, siendo posible indicar la preferencia que no tendrá carácter vinculante a la hora de la adjudicación por la Comisión de Valoración. Dicha Comisión decidirá la adjudicación de las salas conforme lo dispuesto la cláusula 10.

 

En caso de que la sala adjudicada no fuera de conveniencia para el adjudicatario este podrá renunciar a la misma, mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad, justificando la causa, pudiéndose así otorgar la sala a otra entidad que haya quedado en lista de espera, si esta se generase, adjudicándose por valoración de los proyectos.

 

La presentación de más de una solicitud por una misma entidad dará lugar a la exclusión de la entidad en el proceso de cesión.

 

Cláusula 7. Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

 

1. Junto con la solicitud de participación en la convocatoria, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Identificación de la entidad que promueve el proyecto.

 

El proyecto podrá ser presentado conjuntamente por más de una entidad, en cuyo caso deberá adjuntarse la relación de estas entidades, con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización, así como la conformidad de los órganos o miembros de cada entidad con este extremo. Cuando se presente un proyecto conjunto por varias entidades se deberán aportar las correspondientes certificaciones de los acuerdos de adhesión expedidas por el secretario de la entidad que acrediten la conformidad con la solicitud, la propuesta de programa de actividades, así como la asunción del régimen de responsabilidad solidarias y del modelo de gobernanza participativo y democrático adoptado.

 

b) Acreditación documental de la existencia de un acuerdo de la entidad que exprese su voluntad de participar en la convocatoria.

 

c) Identificación de la persona que ostenta la representación de la entidad.

 

d) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que conste (Anexo I):

 

- No hallarse incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos.

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