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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

La exposición de motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, señalaba que "Se ha manifestado como insuficiente, por su carácter meramente declarativo, el tratamiento que de la participación ciudadana se hace en la LRBRL. En este tercer ámbito, existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local, para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local (…)".

 

Por parte de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 19, por el que se establecen los Principios generales, prevé en el apartado 3 in fine que "… [El Ayuntamiento de Madrid] En sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia y participación". En idénticos términos se pronuncia el artículo 4.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, norma que regula los distintos medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Madrid en la gestión municipal, así como de las entidades ciudadanas, recoge en su título IV los órganos de participación del Ayuntamiento de Madrid.

 

Desde su redacción inicial, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid ha recogido en este título diversos órganos de participación, consulta, información y propuesta respecto de la actuación municipal en el ámbito distrital como los consejos territoriales, que fueron posteriormente sustituidos por los Foros Locales de los Distritos en 2016.

 

El funcionamiento de dichos órganos ha tenido resultados dispares. Mientras que los consejos territoriales dotados de la suficiente seguridad jurídica y la necesaria integración en la estructura municipal, carecieron de participación representativa de los vecinos del distrito, los Foros locales sin embargo, habiendo conseguido una mayor participación, han adolecido de falta de seguridad jurídica y de integración en la estructura municipal, generando distorsiones que frustran tanto las expectativas de los participantes como la posibilidad de que las propuestas pudieran ser ejecutadas e implantadas en el ámbito de los distritos.

 

El desarrollo de ambos órganos de participación a lo largo de los años ha puesto de manifiesto en estos momentos la necesidad de regular un nuevo órgano de participación vecinal en el ámbito territorial de los distritos, que se constituya como un cauce adecuado y eficaz de participación ciudadana.

 

Por ese motivo, mediante el presente reglamento orgánico se crean los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid (en adelante, consejo de proximidad) como un órgano de participación ciudadana que, partiendo de la experiencia de sus antecesores, por un lado, clarifica y unifica los medios de participación ciudadana en los distritos, logrando una mayor homogeneidad en su funcionamiento, y por otro lado, da cabida a nuevas necesidades organizativas y nuevas necesidades de respuesta ante los retos a los que se enfrentan las administraciones públicas en estos momentos, en particular como consecuencia de la posibilidad de que surjan situaciones de crisis en las sociedades que exigen la existencia de órganos de actuación ágil y eficaz.

 

En ese sentido, el consejo de proximidad incluye como novedad aspectos relativos a la composición, clarificando las funciones y organización de las mesas y grupos de trabajo en que se organiza el consejo de proximidad y definiendo nuevas figuras como los organizadores y representantes de mesa y el asesor legal, que introducirán una mayor homogeneidad y seguridad jurídica en el funcionamiento del consejo de proximidad en todos los distritos y redundarán en la mayor eficacia de las propuestas ciudadanas.

 

Además, en aras a garantizar una mayor homogeneidad y agilidad en el funcionamiento del órgano de participación, es el propio reglamento orgánico el que concreta qué mesas habrán de existir en todos los consejos de proximidad, de manera que existirán tantas mesas como áreas de gobierno municipales, con exclusión de las áreas delegadas, en el Ayuntamiento de Madrid. Esta vinculación de las mesas a las áreas competenciales del Ayuntamiento garantizará la eficacia de las propuestas mediante la especialización de las personas participantes en asuntos concretos, y los canales de comunicación con los órganos municipales competentes para la verificación de la su viabilidad.

 

El Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid incluye un conjunto de veintisiete artículos, divididos en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

 

El Capítulo I recoge las "Disposiciones generales", y en él se regula la naturaleza jurídica del órgano, su objeto, su finalidad y los principios de actuación.

 

El Capítulo II se titula "Composición del consejo de proximidad", que estará integrado por la presidencia, el consejero de proximidad, la secretaría, el asesor legal, las mesas, los organizadores de mesa y los representantes de mesa.

 

El Capítulo III se refiere al "Funcionamiento del consejo de proximidad" y en él se establecen las funciones y actividad del consejo de proximidad, así como su régimen de convocatoria y funcionamiento.

 

El Capítulo IV se dedica a "Las mesas y grupos de trabajo" como órganos integrados por las personas participantes que se acrediten por los medios habilitados, pudiendo ser participantes las personas físicas, las personas jurídicas, y las asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (en adelante, las asociaciones).

 

Por último, el Capítulo V se titula "Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad", en el que se contempla la posibilidad de crear consejos de proximidad de carácter interdistrital.

 

La disposición adicional primera establece que el consejo de proximidad habrá de constituirse en el plazo de dos meses desde la publicación del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid. La disposición adicional segunda, establece que todas las referencias a los foros locales en la normativa del Ayuntamiento se entenderán referidas a los consejos de proximidad, la disposición adicional tercera se refiere a la protección de datos y la disposición adicional cuarta establece una cláusula de lenguaje no sexista. La disposición adicional quinta se refiere a las Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia.

 

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