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BOAM nº 9148 (31/05/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1625

Acuerdo de 26 de mayo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la figura del delegado digital y se modifican los acuerdos de 27 de junio de 2019, de 4 de julio de 2019, de 11 de julio de 2019 y de 5 de septiembre de 2019, de organización y competencias.

En el apartado 1.º, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital".

 

QUINTO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 1.º, se añade un nuevo punto 3.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital".

 

SEXTO.- Modificar el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 1.º, se modifica el punto 1.1.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.1.3. Subdirección General de Innovación e Información Urbana, que actuará como delegado digital en el ámbito del Área de Gobierno".

 

SÉPTIMO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 1.º, se modifica el punto 2.3 en el punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.3. Subdirección General de Modernización e Innovación de Procesos, que actuará como delegado digital en el ámbito del Área de Gobierno".

 

OCTAVO.- Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 1.º, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital".

 

NOVENO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 1.º, se añade un nuevo punto 2.4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.4. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional de la Dirección General de la Oficina Digital".

 

DÉCIMO.- Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación.

 

En el apartado 8.º, se añade una nueva letra r) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"r) Dirigir la actividad de los delegados digitales".

 

UNDÉCIMO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

DUODÉCIMO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

DECIMOTERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

DECIMOCUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

DECIMOQUINTO.- Se faculta al titular de cada área de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos y las resoluciones que se precisen para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

DECIMOSEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

DECIMOSÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 26 de mayo de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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