Saltar navegación

BOAM nº 7410 (12/05/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1120

Resolución de 6 de mayo de 2015 del Director General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” por la que se aprueba la convocatoria pública para la selección de colaboradores en el ámbito del Proyecto “Madrid Campus de la Innovación”.

d) En el caso de empresas, contar como parte de su estrategia empresarial con iniciativas de desarrollo colaborativo o de Innovación abierta ("Open Innovation").

 

e) No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid por ningún concepto.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar también el reconocimiento de la condición de colaborador aquellas empresas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1, pero que hayan realizado proyectos incluidos en el ámbito de esta convocatoria con Administraciones públicas, Universidades y demás organismos y entes públicos en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

TERCERA. Derechos de los colaboradores.

 

1. Las empresas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adquieran la condición de colaboradoras podrán:

 

a) Participar en la planificación del funcionamiento del Campus y acordar con el Ayuntamiento de Madrid en qué actuaciones colaborarán. A tal fin, serán convocados al menos dos veces al año.

 

b) Proponer proyectos y actividades para su estudio y desarrollo en el ámbito del Campus, en los términos previstos en la base primera.

 

c) Desarrollar los proyectos y actividades específicas que sean autorizados por la Dirección del Campus en el marco de la planificación de funcionamiento acordada.

 

d) Ocupar los espacios adecuados que se determinen por el Ayuntamiento de Madrid conforme a la naturaleza de los proyectos y actividades autorizados. Conforme a lo establecido en el Reglamento, la autorización se entenderá implícita en la resolución indicada en la base sexta.

 

e) Hacer uso de los retornos de imagen, retornos en publicidad y comunicación y retornos institucionales.

 

2. Por razones de interés público, el Ayuntamiento de Madrid podrá proceder a la revocación unilateral de la autorización, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

3. Las actividades que se desarrollen por los colaboradores no serán susceptibles de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTA. Obligaciones de los colaboradores.

 

1. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 11.3 del Reglamento, las empresas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro colaboradoras deberán realizar propuestas de proyectos y actividades, así como aportar al Ayuntamiento información, documentación o estudios de los que dispongan, que puedan servir a los fines del Campus.

 

En particular, los colaboradores financiarán los proyectos en los que participen y aportarán los recursos adecuados para su desarrollo, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Madrid pudiera cofinanciar dichos proyectos o colaborar en la ejecución de los mismos.

 

En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Nave, se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Madrid. Dichos gastos incluirán en todo caso el mantenimiento y conservación del edificio, la vigilancia, la limpieza, las reparaciones, el agua, la energía eléctrica, el gas, y todos los gastos de similar naturaleza.

 

2. Los colaboradores responderán de cuantos daños pudieran ocasionarse en el espacio y las instalaciones que se hayan autorizado a utilizar durante la vigencia de la autorización por causa imputable a ellos, debiendo a tal efecto tener contratada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el edificio, cuya cuantía mínima se determinará en función de las acciones y proyectos efectivamente autorizados.

 

QUINTA. Presentación de solicitudes.

 

1. Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

 

a) La que acredite la personalidad jurídica, su capacidad de obrar y, en su caso, su representación, así como que el objeto social abarca la realización de actividades encuadradas en el ámbito del Campus.

En este sentido, se seguirán los siguientes criterios:

 

1º. Deberá adjuntarse la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

2º. La capacidad de obrar de personas jurídicas no españolas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación o los convenios internacionales suscritos.

3º. Las empresas y entidades extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

4º. Los representantes de las personas jurídicas, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

 

b) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no ser deudor del Ayuntamiento de Madrid por ningún otro concepto.

La declaración responsable se realizará conforme al modelo fijado en el Anexo I a las presentes bases, manifestando que la persona jurídica, sus administradores y representantes, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

Subir Bajar