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BOAM nº 9162 (20/06/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1861

Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Igualmente, y en el citado contexto pandémico, se ha registrado una importante extensión del teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid y una menor utilización presencial de los edificios y oficinas municipales, como refleja el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Adicionalmente, durante los últimos meses se ha producido una disminución de la disponibilidad y un incremento importantísimo en los costes de determinadas fuentes energéticas, especialmente el gas natural y las procedentes del petróleo, todo ello agudizado por la guerra desencadenada en Ucrania, que a su vez viene repercutiendo significativamente en el coste de la energía eléctrica e impone la necesidad de establecer medidas de ahorro energético que limiten el impacto en el presupuesto municipal.

 

Desde la convicción de que las Administraciones públicas deben encabezar el esfuerzo de hacer un uso más eficiente de la energía en un contexto como el descrito, se hace necesario adoptar medidas concretas adicionales que contribuyan al ahorro y la eficiencia energética y económica en la totalidad de los edificios administrativos e institucionales y en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Madrid que, por otro lado, contribuyen en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la función ejemplarizante de la Administración. Así, con la implantación de estas medidas se pretende estimular a los diversos actores sociales, resto de administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos a llevarlas a cabo o a realizar iniciativas similares en la medida de sus posibilidades.

 

Estas medidas han de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que, desde un planteamiento de corresponsabilidad, ordena en su artículo 4.2 a los poderes públicos que, dentro de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente. Asimismo, contribuyen al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, adoptado mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2021 del Consejo de Ministros, y a las obligaciones contraídas por España en el marco de la lucha frente al cambio climático. Cabe también mencionar la actual Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que contempla entre sus objetivos la reducción de gases de efecto invernadero, medidas para facilitar la descarbonización y promover el uso racional de los recursos, prestando un especial interés a la introducción de las energías renovables, fomentando el autoconsumo y el impulso de las instalaciones de calefacción y refrigeración de cero emisiones.

 

El Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 5.3 de la mencionada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, tiene atribuidas, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, competencias en materia de protección del medio ambiente y de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de junio de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que se insertan como anexo.

 

SEGUNDO.- Queda sin efecto el Acuerdo de 10 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y se recomienda su aplicación a otras entidades públicas, privadas y a los particulares, el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos así como cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Modificar el Acuerdo de 2 de junio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

 

"1. En los contratos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios, instalaciones e infraestructuras relacionados en el anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público, se incluirán, en los pliegos de prescripciones técnicas, las siguientes exigencias a los licitadores:

 

a) Presentación de un plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del proyecto. Dicho plan deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros por cada una de las propuestas de mejora, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

 

Se valorará el contenido de dicho plan entre los criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de los ahorros propuestos de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable.

 

b) La implantación, en el edificio, instalación o infraestructura, de sensores que monitoricen en todo momento el consumo energético de edificios, dependencias o instalaciones cuyo consumo de energía agregada anual estimada supere los 300 megavatio-hora (MWh), las variables relacionadas con el mismo y la producción de energía, y transmitan tales datos en tiempo real al sistema de monitorización y gestión energética municipal, según los estándares técnicos y en los plazos que establezca el Ayuntamiento".

 

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