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BOAM nº 7387 (08/04/2015)
Ayuntamiento Pleno

768

Acuerdo de 27 de marzo de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del servicio de la Nave Boëtticher.

1. La actividad de divulgación se realizará a través de actividades tales como laboratorios, talleres, eventos, museo, exposiciones temporales, exhibición de las nuevas tecnologías como son las de la información y las de las comunicaciones, biotecnología, sostenibilidad, eficiencia energética, etc.

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, la contratación, en su caso, de estas actividades por el Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

Artículo 6. Formación.

 

1. La actividad relativa a la formación será adecuada al objetivo de la Nave, a la realidad académica, tecnológica y las necesidades presentes y futuras de la economía productiva.

 

Los cursos estarán dirigidos a todos los ciudadanos o a colectivos específicos tales como trabajadores, desempleados, etc.

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, la contratación, en su caso, de estas actividades por el Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

CAPÍTULO III

Otras actividades

 

Artículo 7. Actividades en espacios sobrantes.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, en aquellas dependencias sobrantes que no sean utilizadas para la realización de las actividades previstas en el capítulo II, la Nave podrá albergar actos y eventos a iniciativa de cualquier promotor, público o privado, preferentemente relacionados con su objeto y finalidad.

 

A estos efectos, el órgano municipal competente expedirá las correspondientes autorizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el capítulo V del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

Régimen de colaboración

 

Artículo 8. Colaboración de Administraciones Públicas, Universidades Públicas y Colegios profesionales.

 

1. Otras Administraciones Públicas, las Universidades Públicas y los Colegios profesionales podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II mediante la suscripción de convenios, en el marco de lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. Los convenios tendrán naturaleza administrativa y establecerán las actividades que se pretenden fomentar, sus condiciones y su régimen de financiación.

 

Artículo 9. Colaboración de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

 

1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II, en particular, con todas aquellas relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la cultura, los servicios sociales y la sanidad.

2. Dicha colaboración se efectuará mediante convocatoria pública, en la que se determinarán los requisitos específicos para acceder a dicha colaboración así como sus condiciones y régimen de financiación de los proyectos.

 

Artículo 10. Colaboración de empresas privadas.

 

1. Las empresas privadas podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II mediante convocatoria pública, en la que se determinarán los requisitos específicos para acceder a dicha colaboración así como su objeto y los derechos y obligaciones de las partes.

 

2. En las convocatorias se podrán valorar, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a) Que la empresa desarrolle su actividad en el sector servicios, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la educación y formación, o bien realice actuaciones en los bloques de actuaciones a los que se refiere el artículo 3.1.

 

b) Que la empresa disponga de experiencia acreditada en dichos sectores de actividad.

 

c) Que la empresa cuente con iniciativas de desarrollo colaborativo o de innovación abierta ("Open Innovation").

 

En cualquier caso, no deberán estar incursas en las prohibiciones para contratar especificadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

Artículo 11. Condición de colaborador.

 

1. Las entidades públicas o privadas que adquieran la condición de colaboradoras conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán habilitadas para desarrollar en la Nave las actividades específicas que sean autorizadas y podrán disponer de los espacios adecuados que se determinen por el Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Las actividades que se desarrollen por los colaboradores no serán susceptibles de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. Sin perjuicio de las obligaciones específicas incorporadas a los convenios o a las convocatorias públicas, las entidades colaboradoras deberán:

 

a) Dar un uso adecuado y eficiente al espacio autorizado.

 

b) Velar por la adecuada utilización de los servicios.

 

c) Aportar al Ayuntamiento la información que les sea requerida en relación con las actividades desarrolladas en la Nave y permitir su inspección durante su ejecución.

 

d) Sufragar los gastos derivados de la realización de proyectos, conforme a lo previsto en el artículo 13.

 

e) No arrendar o ceder, total o parcialmente, sin consentimiento escrito del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) Aceptar y cumplir las normas de funcionamiento interno de la Nave que se puedan aprobar por el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. La condición de colaborador se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a) Transcurso del tiempo pactado en convenio o establecido en la convocatoria.

 

b) Mutuo acuerdo de las partes.

 

c) Desistimiento, por causa justificada, de una de las partes, comunicado fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por terminada la relación.

 

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3, en el convenio de colaboración o en la convocatoria pública, o, cuando proceda, en el párrafo final del apartado 2 del artículo 10.

 

e) Imposibilidad del cumplimiento de las actividades propias de la colaboración por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

 

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