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BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1910

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Dirigida a niños entre 4 y 7 años, consta de cuatro cursos divididos en dos ciclos de dos cursos cada uno.

Ciclo 1. Iniciación musical.

Ciclo 2. Formación básica para la danza.

 

2. Segunda etapa.

A partir de 8 años.

Formación musical.

Danza.

 

3. Tercera etapa.

Formación musical (asignatura no obligatoria).

Danza.

Agrupación de danza, con grupos en función del tipo de agrupación.

 

TÍTULO III: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.

 

Artículo 7. Admisión y oferta de plazas.

 

1. Anualmente, por Decreto del titular responsable del Área competente, se aprobará la convocatoria de admisión y apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes.

2. La referida convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en la página web del Ayuntamiento y en todas las Escuelas Municipales de Música y Danza.

 

Artículo 8. Requisitos y condiciones.

 

Los solicitantes deberán:

1. Estar empadronados en el municipio de Madrid.

2. Haber cumplido 4 años antes del 31 de diciembre del curso escolar en que se solicita la plaza.

3. No estar matriculados de música o danza en centros de enseñanza reglada.

4. Presentar una sola instancia por persona y en una única Escuela. De existir más de una instancia por solicitante quedarán automáticamente anuladas todas a los efectos de posible admisión.

5. Sólo podrá cursarse una especialidad instrumental o de danza.

 

Artículo 9. Solicitudes de ingreso.

 

1. Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados en las Escuelas y en la página web del Ayuntamiento.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Escuela elegida. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

3. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación de solicitantes en las Escuelas y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, asignando un número a cada uno de ellos.

 

Artículo 10. Admisión.

 

El orden para acceder al proceso de formalización de matrícula será establecido mediante sorteo público, cuyos resultados serán publicados en las Escuelas y en la página web del Ayuntamiento.

 

Artículo 11. Matriculación.

 

1. En las Escuelas y en la página web del Ayuntamiento se publicará la fecha y hora para formar parte del proceso de formalización de matrícula.

2. Los aspirantes a cada Escuela irán optando a las plazas vacantes hasta que éstas se cubran. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza pasarán a la lista de espera en el mismo orden que el que obtuvieron en el sorteo público. La lista de espera tendrá vigencia hasta la finalización del segundo trimestre del curso.

3. El solicitante que no se presente en los días fijados para la formalización de la matrícula se considerará no presentado y quedará excluido del proceso.

4. Los solicitantes que hayan obtenido plaza deberán presentar la documentación señalada en el artículo siguiente en el plazo de 3 días hábiles a partir de la confirmación de la plaza.

 

Artículo 12. Documentación.

 

1. La documentación a aportar para la formalización de matrícula será la siguiente:

- Una fotografía tamaño carné.

- Partida de nacimiento o fotocopia del libro de familia para los menores de 14 años y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE para los mayores de 14 años y en el caso de familias numerosas fotocopia del Título de Familia Numerosa.

- Datos bancarios (banco, caja, sucursal, número de cuenta y titular).

- Resguardo de ingreso de la primera mensualidad.

- Si tiene conocimientos musicales o de danza deberá aportar documentación que lo acredite.

2. Se entenderá que el solicitante que no presente la documentación en el plazo fijado desiste de la plaza, quedando excluido de todo el proceso.

 

Artículo 13. Condiciones de la oferta.

 

1. En la etapa de Música y Movimiento se accede a los cuatro cursos en función de la edad de los alumnos.

2. A partir de 8 años y sin límite de edad, los alumnos que no tengan conocimientos de música y danza, se integrarán en el primer curso de la segunda etapa. En caso de tener conocimientos previos se integrarán en el curso correspondiente a los mismos.

3. Los agrupamientos, a partir de 8 años, se organizarán atendiendo al nivel de enseñanza, la asignatura elegida y la edad del alumno.

4. Los horarios de las clases se asignarán por el equipo directivo de cada Escuela.

5. Las Escuelas de Música y Danza tendrán horario de tarde, de lunes a viernes.

 

Artículo 14. Dispensa de asistencia.

 

Los Servicios del Ayuntamiento de Madrid competentes en materia de Enseñanzas Artísticas podrán conceder dispensa de asistencia, con reserva de plaza, por un período máximo de un curso escolar, por causa justificada, previo informe del Director de la Escuela.

 

Artículo 15. Calendario Escolar.

 

Las Escuelas de Música y Danza seguirán el calendario escolar que determinen los Servicios del Ayuntamiento de Madrid competentes en materia de Enseñanzas Artísticas.

 

Artículo 16. Cuotas de escolaridad.

 

1. Los precios de las Escuelas de Música y Danza serán fijados por el Ayuntamiento de Madrid y serán abonados por los usuarios mensualmente a través de domiciliación bancaria.

2. Las familias numerosas se podrán acoger a las bonificaciones en las cuotas de escolaridad, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

3. La falta de abono de dos o más mensualidades consecutivas o alternas en un mismo curso académico, supondrá la renuncia a la plaza y su reserva.

A tales efectos se comunicará por escrito a los interesados, y si en el plazo de 15 días naturales no se produce el abono, automáticamente se dará de baja en la Escuela.

 

TÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PADRES.

 

Artículo 17. Derechos y deberes del alumnado.

 

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

 

Artículo 18. Derechos de los alumnos.

 

Son derechos de los alumnos los siguientes:

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