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BOAM nº 9539 (29/12/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3911

Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024.

2.º) Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT.

 

3.º) Satisface el principio de racionalidad, porque, al establecer una ordenación del régimen de descanso en los días festivos, sábados y domingos, así como en los periodos donde se prevé una mayor demanda del servicio del taxi, garantiza los derechos de las personas usuarias de estos servicios, atendiendo los incrementos temporales de demanda, e incrementa la actividad económica del propio sector del taxi.

 

4.º) Satisface el principio de proporcionalidad, porque el régimen de descanso se establece únicamente en los sábados, domingos y festivos, así como en los días laborables cuando se prevé un aumento de la demanda. Asimismo, satisface el principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descansos dispuesto limita sus efectos al intervalo horario y al periodo en el que se prevé un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, producido por la celebración de eventos o el incremento de la actividad económica y turística.

 

5.º) Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio, considerando la conveniencia de garantizar la continuidad del servicio durante los cambios de los turnos de descanso de las licencias, criterios de equidad en la distribución de los descansos entre las licencias de autotaxi.

 

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 5 de julio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Establecer para el año 2024 el régimen de descanso en días festivos de lunes a viernes y la duración del descanso los sábados y los domingos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

 

SEGUNDO.- Establecer para el año 2024 el régimen de descansos de los días laborables, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

 

TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

CUARTO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

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