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BOAM nº 9005 (28/10/2021)
Distrito de Barajas

2823

Decreto de 26 de octubre de 2021 de la Concejala Presidente del Distrito de Barajas por el que se regula el funcionamiento del mercadillo del Distrito de la calle de Ayerbe.

«1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio.

Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes».

E igualmente dar cumplimiento a lo recogido en la Orden 1244/2021, según la cual:

«1. Apartado octavo punto 1, letra b), respecto del uso obligatorio de mascarillas, regula que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración o agrupación de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

«2. Apartado vigésimo, referente a medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria indicando que :

1. En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la presente orden, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal.

La utilización de mascarilla será obligatoria cuando sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

3. Deberán mantenerse en todo momento adecuadas medidas de higiene, procediendo a la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Se mantendrá asimismo una adecuada higiene y limpieza en los vehículos de carga.

4. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo, así como en cada uno de los puestos autorizados.

 

Visto lo anterior, ante la nueva normativa existente y atendiendo a las circunstancias actuales de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid se considera necesario modificar el Decreto de la Concejala Presidente del Distrito de Barajas por el que se regulaba el funcionamiento del mercadillo del Distrito de la calle de Ayerbe de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la fase II y siguientes, aprobado el pasado 3 de junio de 2020 y en base al cual se acordó la reapertura del Mercadillo de la calle Ayerbe con una distribución de los puestos ajustada al cumplimiento de la normativa existente en ese momento en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana con la que se levantaba la suspensión del funcionamiento de los mercadillos; de forma que cada distrito podía determinar las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus distritos siempre en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente. Modificación dirigida a volver a aplicar la distribución de puestos existente antes del inicio de la pandemia al ser compatible con la normativa sanitaria aplicable en el momento actual.

 

En cumplimiento de dichas disposiciones, respecto del mercadillo del distrito que figura en el presente decreto, se ha considerado pertinente, con el fin de favorecer la reanudación de la actividad comercial total del mercadillo, permitir el funcionamiento e instalación a todos los puestos que se encuentren autorizados, con independencia de la mercancía o género que comercialicen, siendo obligatorio en todo momento cumplir en su totalidad las condiciones de seguridad (medidas de higiene y seguridad, distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes) y de aforo acordadas al efecto.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Barajas en el apartado 4º 1.1 y 2.7.e) 3.º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Autorizar la instalación y funcionamiento de la totalidad de los puestos de Mercadillo del Distrito de Barajas sito en la calle de Ayerbe que se celebra cada sábado atendiendo a la distribución recogida en el plano que figura como Anexo I de este decreto, vigente antes del inicio de la pandemia y del que se ha constatado que cumple con las medidas establecidas por la autoridad competente.

 

SEGUNDO.- Habilitar a los puestos autorizados en el mercadillo, a la instalación y desarrollo de la actividad comercial que tengan autorizada, siempre y cuando la misma sea desarrollada en cumplimiento de la normativa sanitaria o de comercio que sobre esta materia se pudieran dictar y que serán, en todo caso, de obligado cumplimiento.

 

Los requisitos sanitarios, de higiene y seguridad que se han de cumplir en su funcionamiento, atendiendo a la normativa vigente de cada momento, serán, entre otros los siguientes:

a) Las distancias establecidas normativamente (distancia mínima interpersonal de 1,5 metros).

b) Mantener las adecuadas medidas de higiene, procediendo a la limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje con especial atención a las superficies de contacto, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación. Se mantendrá asimismo una adecuada higiene y limpieza en los vehículos de carga.

c) Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del recinto del mercadillo, así como en cada uno de los puestos autorizados.

 

TERCERO.- Comunicar al órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid la distribución establecida para el desarrollo de la actividad del mercadillo previsto en este decreto.

 

CUARTO.- El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 26 de octubre de 2021.- La Concejal Presidenta del Distrito de Barajas, Sofía Miranda Esteban.

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