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BOAM nº 6198 (07/06/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1189

Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

5. Estos estudios energéticos se apoyarán en aquellas auditorías energéticas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente que permitan valorar la situación de partida de los edificios o instalaciones en lo referente a los consumos energéticos y, en su caso, proponer medidas de ahorro o uso mas eficiente de la energía.

 

6. Concluidos dichos estudios energéticos, la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 del Área de Gobierno de Medio Ambiente, conjuntamente con la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y el Área u Organismo Autónomo a quien se encuentren adscritos los edificios o instalaciones, decidirán la opción más adecuada para llevar a cabo, en su caso, la implantación de las medidas o actuaciones identificadas en el estudio.

 

A estos efectos, entre aquéllas, se valorará la formalización de convenios de colaboración o contratos con empresas de servicios energéticos.

 

7. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 impulsará nuevas implantaciones de sistemas de gestión ambiental en los edificios e instalaciones incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

 

Artículo 3. Medidas en la contratación de obras, suministros, servicios, concesión de obras públicas y en los concursos de proyectos.

 

1. En los contratos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios, instalaciones e infraestructuras relacionados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público, se incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas, la exigencia al licitador de la presentación de un plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del proyecto. Dicho plan deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

 

Asimismo, se valorará entre los criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares, el contenido de dicho plan en función de los ahorros propuestos de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable.

 

2. En los contratos de suministro de elementos de equipamiento de edificios e instalaciones que consuman o transformen energía, se incorporará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como criterio de adjudicación, el de la eficiencia energética de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable.

 

Si se tratara de productos que dispongan de etiquetado energético reconocido legalmente en el ámbito de la Unión Europea, dicho criterio será la clasificación otorgada por la citada etiqueta o por la de etiquetas con exigencias equivalentes y se especificará en el pliego de prescripciones técnicas la clase mínima obligatoria para cada tipo de producto. Si se tratara de productos que no dispongan de etiqueta energética, el criterio será el de menor consumo energético.

 

Respecto a las adquisiciones de bienes y servicios a través de catálogos de otras Administraciones Públicas en virtud de convenios suscritos, se tendrá en cuenta, para la adhesión a los mismos, la adecuación a las exigencias contenidas en el presente Acuerdo. En cuanto a la selección por parte de los órganos de contratación de los bienes objeto de suministro a través de dichos catálogos de otras Administraciones Públicas, se deberán tener en consideración los criterios establecidos en el presente apartado.

 

3. En los contratos de servicios cuyo objeto sea el mantenimiento de edificios e instalaciones, se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares el criterio de la eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido por el derecho comunitario y el resto de normativa contractual aplicable, entre los criterios de adjudicación a valorar por el órgano de contratación correspondiente. Dicho criterio se basará en la presentación por parte del licitador de un programa de ahorro energético en la prestación del servicio que deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento.

 

Asimismo, deberá incorporarse en los pliegos de prescripciones técnicas una cláusula en la que se garantice que el Ayuntamiento tenga conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio por parte del adjudicatario.

 

4. En los contratos de concesión de obra pública se incluirá en los pliegos de prescripciones técnicas la exigencia al licitador de la presentación de un plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del proyecto y un plan de ahorro energético para la explotación de la misma. Dichos planes deberán contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento. Asimismo deberá incorporarse en los pliegos de prescripciones técnicas una cláusula en la que se garantice que el Ayuntamiento tenga conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio por parte del adjudicatario.

 

5. En los concursos de proyectos de edificios o instalaciones deberán exigirse, como méritos a valorar, propuestas y soluciones dirigidas al ahorro y eficiencia energética del proyecto del edificio o instalación proyectada que deberán contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento. En los supuestos de niveles de coste-eficiencia equivalentes se deberá valorar positivamente sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

 

En los edificios que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, se valorará positivamente, entre los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que alcancen una calificación energética elevada, de acuerdo con la escala de calificación del Anexo II del Real Decreto citado.

 

Artículo 4. Medidas en la gestión patrimonial.

 

1. En los procedimientos de adquisición o arrendamiento de edificios e instalaciones, los órganos competentes deberán valorar, entre los criterios para la formalización del contrato correspondiente, la eficiencia energética de los edificios o instalaciones, de acuerdo con la escala de calificación del Anexo II del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, dejando constancia de ello en el expediente correspondiente.

 

2. En los contratos de arrendamiento de edificios e instalaciones en los que esté incluido en la renta el pago de los consumos energéticos, se incluirá una cláusula que garantice que el Ayuntamiento o los Organismos Autónomos conocerán los consumos energéticos mensuales del edificio o instalación.

 

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