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BOAM nº 9661 (26/06/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2192

Decreto de 25 de junio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban las medidas temporales de suspensión del régimen general de funcionamiento del estacionamiento regulado como consecuencia de las restricciones de estacionamiento acordadas con motivo de la celebración del Madrid Orgullo (MADO) 2024.

• Calle de los Regueros.

• Calle Augusto Figueroa.

• Calle Gravina.

• Calle Almirante.

• Calle Prim.

• Calle Hortaleza (desde calle Gran Vía hasta travesía de San Mateo).

 

Esta prohibición afecta de manera notoria a una gran parte de ese barrio, aunque no lo incluya en su totalidad, lo que requiere de la adopción de medidas extraordinarias en tal sentido.

 

De conformidad con el artículo 49.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de septiembre de 2021, el SER se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.

 

El SER tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas y plazas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

 

El apartado 2 del mismo precepto determina que el ámbito territorial sujeto al estacionamiento limitado de vehículos se corresponde con el Área de Estacionamiento Regulado, que se subdivide conforme a la delimitación por barrios recogida en el Anexo I.

 

Es innegable que las especiales medidas de seguridad adoptadas por esta Administración, al amparo de sus competencias, en las presentes circunstancias especiales en las que se prevé un incremento excepcional de personas en el centro de la ciudad, constituyen motivos suficientemente justificados para alterar el normal funcionamiento de determinados servicios municipales, como en el presente caso el SER, de acuerdo con la primacía de los derechos fundamentales que tales medidas persiguen, los derechos a la integridad física, a la libertad y a la seguridad.

 

Es por ello que se hace necesario, en los términos anteriormente expuestos, suspender temporalmente el régimen general del SER en el barrio de Justicia del distrito de Centro, no pudiendo, en consecuencia, utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en los términos recogidos en la prohibición general de estacionamiento ordenada por la Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del MADO 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

 

No obstante, es objetivo primordial de esta Administración tratar de resolver los inconvenientes que tal suspensión conlleva a los titulares de autorización de estacionamiento de residentes de dicho barrio, toda vez que, estando al corriente de las obligaciones administrativas y fiscales que la normativa municipal sobre regulación del estacionamiento les impone, se verán privados durante los días de suspensión del servicio de la facultad de estacionar en su barrio de residencia. En consecuencia, por el presente Decreto se dispone, como una de las medidas a adoptar por la suspensión del régimen general del SER en el perímetro delimitado en el barrio de Justicia del Distrito de Centro, la alteración del régimen de estacionamiento de los residentes de dicho barrio, que podrán estacionar desde las 09:00 horas del miércoles día 3 de julio hasta las 15:00 horas del sábado día 6 de julio de 2024, tanto en plazas verdes como en plazas azules de cualquier otro barrio incluido en el Área de Estacionamiento Regulado del Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 49.9 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá por motivos de seguridad, de seguridad vial o de protección de la integridad de los espacios públicos y privados suspender completa o parcialmente la aplicación del régimen general de funcionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado en la totalidad o en parte de su ámbito territorial.

 

El acuerdo o decreto que establezca la suspensión deberá concretar su ámbito geográfico de aplicación y temporal de vigencia, así como las condiciones específicas que resulten de aplicación. El acuerdo o decreto será objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de publicación electrónica en el sitio web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud del apartado 3º.2.2. del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en relación con el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Suspender temporalmente, desde las 09:00 horas del miércoles 3 de julio hasta las 15:00 horas del sábado 6 de julio de 2024, con motivo de las medidas extraordinarias de restricción del estacionamiento adoptadas por la celebración del MADO 2024, el régimen general del Servicio de Estacionamiento Regulado en el barrio de Justicia (Barrio 14 del Distrito 01 del Área de Estacionamiento Regulado Anexo I de la Ordenanza de Movilidad Sostenible) no pudiendo utilizarse las plazas del SER por ningún usuario, en el perímetro comprendido entre las calles Hortaleza, Fernando VI, Bárbara de Braganza, paseo de Recoletos, Alcalá y Gran Vía, en aplicación de la prohibición general de estacionamiento ordenada por la Resolución de 20 de junio de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen distintas medidas de seguridad en horarios y espacios concretos, con motivo de la celebración del MADO 2024 durante los días 28 de junio al 7 de julio de 2024.

 

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