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BOAM nº 9070 (04/02/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 1 de febrero de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.

 

Por último, el otorgamiento de estas autorizaciones demaniales temporales satisface el interés general de promover la satisfacción de las necesidades individuales de movilidad individual, activa, medioambientalmente sostenible y segura de las personas en la ciudad de Madrid.

 

III

 

Como consecuencia de los efectos que sigue ocasionando la pandemia originada por el COVID-19, procede en este momento acordar el inicio del procedimiento administrativo de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija, por considerarse indispensable para la protección del interés general de micro movilidad urbana sostenible de la ciudadanía madrileña en condiciones de salubridad, distanciamiento social y seguridad frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

Al objeto de proteger la salud de las personas la autorización demanial temporal se sujeta al cumplimiento por la empresa autorizada de las obligaciones de higiene, desinfección, salubridad y distanciamiento social que resulten exigibles en cada momento por las autoridades sanitarias.

 

 

IV

 

Dado el carácter necesariamente limitado del espacio público y la necesidad de priorizar la satisfacción de los distintos intereses generales establecidos por el Ordenamiento Jurídico de forma compatible con la garantía de los derechos individuales, el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija se encuentra necesariamente limitado en su número, por lo que su otorgamiento se sujeta a régimen de concurrencia pública competitiva conforme a lo previsto en los artículos 92.1 y 96.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones demaniales temporales para el aprovechamiento especial del dominio público municipal constituido por el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija, aprobadas en el dispositivo primero de esta resolución respetan plenamente los "principios de garantía de la libertad de establecimiento" del Capítulo II de la citada LGUM:

 

a) Se garantiza el respeto al "principio de no discriminación" del artículo 3 de la LGUM al no contener discriminación alguna de los operadores económicos por razón del lugar de residencia o establecimiento.

 

b) Se garantiza el "principio de transparencia" mediante la publicación de la presente resolución en el BOCM y BOAM, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Se garantiza el pleno respeto de los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado para salvaguardar las siguientes "razones imperiosas de interés general" comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:

 

1.- Solo se somete a autorización previa el aprovechamiento especial de dominio público municipal para llevar a cabo la actividad económica que supone el estacionamiento en vía pública de las bicicletas eléctricas como sin base fija ("free floating"). Por el contrario no se somete a autorización las bicicletas destinadas a arrendamiento con base fija, es decir, desde locales o inmuebles en los que se estacionan los vehículos para ser recogidos y depositados por los clientes.

 

2.- El requisito de que las bicicletas dispongan de pedaleo asistido responde a las razones imperiosas de interés general de protección de la salud pública, de protección de la seguridad y salud de las personas usuarias tanto en materia de seguridad vial como de salud pública y de protección medioambiental. De seguridad vial porque, tomando en consideración la orografía de la ciudad, este tipo de vehículos permite mantener una mejor capacidad de reacción y de velocidad constante que las hacen más seguras en el tráfico rodado la orografía de la ciudad. De salud pública porque su pedaleo asistido las hace aptas para buena parte de la ciudadanía en la crisis sanitaria de la COVID-19, con independencia de su estado físico, facilitando una movilidad activa y epidemiológicamente favorable por la garantía del distanciamiento social que suponen. Desde el punto de vista medioambiental estos vehículos evitan la contaminación ambiental y los efectos perjudiciales para la salud de las personas y la calidad del aire derivadas de los vehículos a motor de combustión. Este requisito es racional para la consecución de las citadas razones imperiosas de interés general y es proporcional porque no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

 

3.- La limitación del número de bicicletas eléctricas autorizables y su distribución en el espacio público municipal responde a las razones imperiosas de interés general de:

 

a) Garantía de la seguridad vial, en la que confluyen las razones imperiosas de garantía del orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública y la salvaguardia del derecho a la vida y la salud de las personas, tanto de los derechos de los usuarios de estos vehículos como del resto de usuarios de las vías y espacios públicos, especialmente de los colectivos dignos de especial protección como los menores, las personas mayores, personas con diversidad funcional (muy especialmente en los invidentes) y las personas con discapacidad que movilidad reducida, y peatones en general.

 

b) Garantía de los derechos de salud y de accesibilidad de las personas con discapacidad, corolarios de todos los derechos fundamentales de las personas con movilidad reducida, conforme al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, el artículo 40.a) de la LCREM y 7.b) del TRLT.

 

c) La protección del entorno urbano, la protección de la integridad del espacio público municipal como consecuencia de la necesidad de establecer límites a la ocupación del espacio urbano, muy especialmente el destinado en las reservas para estos vehículos en banda de estacionamiento y sobre otros espacios públicos como las aceras, dado que la gestión sin base fija de estas flotas de vehículos supone una intensa ocupación y un aprovechamiento especial del espacio público con una finalidad empresarial y por ende la externalización de costes económicos sobre el patrimonio municipal cuyo mantenimiento y conservación se lleva a cabo con cargo a los presupuestos municipales financiados por todos los ciudadanos.

 

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