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BOAM nº 9057 (18/01/2022)
Coordinación General de la Alcaldía

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Resolución de 13 de enero de 2022 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del Padrón municipal.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DEL PADRÓN MUNICIPAL

 

1. Objeto.

 

1.1. Se establece la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones del Padrón municipal con referencia a periodos posteriores al 1 de marzo de 1991.

1.2. La actuación administrativa automatizada tiene por objeto la expedición de forma automatizada, sin intervención directa de un empleado público, de las certificaciones del Padrón municipal a las que se refiere el apartado 1.1, que se obtienen de la aplicación de gestión del Padrón de habitantes de Madrid.

1.3. Quedan excluidas de la actuación administrativa automatizada las certificaciones del Padrón municipal que se expidan con referencia a periodos anteriores al 1 de marzo de 1991 y aquellas otras que no se pueden obtener de forma automática por ser necesario acudir a informaciones no automatizadas como microfichas, microfilm, tomos en papel, callejeros o similares.

 

2. Órganos responsables.

 

Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada son:

a) La Dirección General de Contratación y Servicios, o el órgano competente en materia de empadronamiento que se determine en cada momento en los acuerdos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, como órgano titular de las funciones de fe pública, serán responsables de la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.

b) La Dirección General de Contratación y Servicios, o el órgano competente en materia de empadronamiento que se determine en cada momento en los acuerdos de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, como órgano titular de las funciones de fe pública, serán responsables a efectos de impugnación.

c) El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid será responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

 

3. Sistema de firma y características técnicas.

 

3.1. La actuación administrativa automatizada utilizará el código seguro de verificación.

3.2. La generación del código seguro de verificación (CSV) garantizará el cumplimiento de los requisitos funcionales previstos en el artículo 45.7 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019, y, en particular, los siguientes:

a) Vincular de manera unívoca un documento, el firmante y las evidencias asociadas. Esta relación unívoca es permanente.

b) Ser único.

c) Ser aleatorio, no pudiéndose dar el caso de dos documentos con códigos seguidos. El espacio de códigos generado por el algoritmo será amplio, existiendo discontinuidades entre los códigos generados y evitando códigos secuenciales.

d) Ser consultable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

e) Disponer de un tiempo de generación muy bajo, para no penalizar el rendimiento de los sistemas.

f) Utilizar algoritmos estándares seguros para la generación de códigos no secuenciales y codificación alfanumérica.

3.3. Los documentos resultantes de la actuación indicarán expresamente que han sido generados mediante actuación administrativa automatizada y se almacenarán en el archivo electrónico municipal. Las aplicaciones informáticas garantizarán el control de la fecha de expedición y de identificación del órgano responsable del procedimiento.

Los documentos podrán ser verificados a través del servicio disponible la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/csv.

 

4. Canales de atención a la ciudadanía e identificación.

 

4.1. La actuación administrativa automatizada se realizará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud por los siguientes canales de atención a la ciudadanía:

a) En la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

b) Presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

c) A través del teléfono de información municipal 010.

4.2. La identificación electrónica para la solicitud de la actuación administrativa automatizada se realizará mediante cualquiera de los sistemas de identificación, previstos en la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid, para los niveles de seguridad 3 y 4.

4.3. Cuando la solicitud se realice presencialmente, o en la sede electrónica con identificación electrónica de la persona interesada, se facilitará la certificación automatizada del Padrón municipal de forma inmediata.

Cuando la solicitud se realice a través del teléfono de información municipal o en la sede electrónica, sin identificación electrónica de la persona interesada, se remitirá la certificación automatizada del Padrón municipal por correo postal al domicilio de empadronamiento para garantizar la confidencialidad de los datos personales.

4.4. Los actos o documentos generados mediante la actuación administrativa automatizada se pondrán a disposición de los interesados en el espacio "Mi Carpeta", previa identificación mediante el sistema de identificación correspondiente a aquella. 

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