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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2159

Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023 de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, de los Distritos y de la Coordinación General de Alcaldía.

En el apartado 7.º, se añade un nuevo punto 3.5, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

TERCERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 23.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

CUARTO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

Dos.- En el apartado 13.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3.6. Subvenciones.

 

La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa".

 

QUINTO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 3.º, se modifica el punto 1.9 y se añade un nuevo punto 2.23, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial".

 

"2.23. Elevar a la Junta de Gobierno la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de su actualización y modificación, así como de los informes anuales de su seguimiento y evaluación".

 

Dos.- En el apartado 7.º, se modifica el punto 1.1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.1. Subvenciones públicas.

 

Coordinar y establecer criterios homogéneos para la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, así como para el seguimiento de su ejecución".

 

Tres.- En el apartado 17.º, se añade una nueva letra g) en el punto 1.4 y se modifica el punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"g) Informar con carácter preceptivo las reclamaciones realizadas en vía administrativa que afecten a los aspectos económico-financieros de los contratos o negocios jurídicos que hayan sido objeto de informe previo de acuerdo con las letras e) o f) anteriores.

 

1.5. Subvenciones públicas.

 

a) Elaborar estudios, informes y propuestas en relación con las distintas líneas de subvenciones municipales, analizando las prioridades establecidas en la asignación de los recursos públicos y orientando el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados.

 

b) Informar sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados en las subvenciones de concurrencia competitiva o de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario. El informe será previo a la convocatoria o concesión directa de las subvenciones, salvo los supuestos de emergencia social.

 

c) Elaborar la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, así como la propuesta de su actualización anual y, en su caso, de sus posibles modificaciones.

 

d) Elaborar la propuesta del informe anual de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos".

 

Cuatro.- En el apartado 25.º, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:

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