Saltar navegación

BOAM nº 7951 (19/07/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1632

Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 13 de julio de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

3. Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda que se lleven a cabo las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana. El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos es el incremento de edificios de uso residencial vivienda existentes, en los que se ejecuten actuaciones de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado.

 

Artículo 5. Ámbito.

 

Los edificios existentes objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en la delimitación geográfica de los ámbitos siguientes:

a) En todo el término municipal, para las solicitudes de subvención destinadas a las actuaciones señaladas en el artículo 9.2 de esta convocatoria.

b) En la Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (en adelante, APIRU), para las solicitudes de subvenciones destinadas al resto de las actuaciones señaladas en el artículo 9 de esta convocatoria.

El Mapa de las APIRU y sus correspondientes delimitaciones geográficas podrán consultarse en www.madrid.es  en la sección correspondiente al Plan MAD-RE.

 

Artículo 6. Cuantía.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid durante un periodo de 3 años (2017-2019).

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 49.731.990 €. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución plurianual:

ANUALIDAD

IMPORTE

2017

8.000.000 €

2018

28.731.990 €

2019

13.000.000 €

 

2. Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 100 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

 

Artículo 7. Requisitos de los edificios.

 

Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Contar con un mínimo del 65% de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda, de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro.

2. Tener una antigüedad mínima de 25 años, de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro.

3. Disponer del Informe de Evaluación del Edificio vigente (en adelante, IEE) y regulado en el Real Decreto 103/2016 de 27/10/2016, debidamente registrado en el Ayuntamiento de Madrid, o, en su defecto, cuando al momento de hacerse efectiva la obligación de disponer del IEE exista un informe de Inspección Técnica en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica y municipal, evalúe todos o algunos de los extremos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 4.2 del Decreto 103/2016, el informe resultante de aquella se integrará como parte del IEE, debiendo este completarse en aquellos aspectos que le falten.

 

Artículo 8. Requisitos de las actuaciones.

 

Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo constituidos por más de cinco viviendas y/o locales, y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, así como de edificios de uso residencial vivienda colectivo constituidos por cinco o menos viviendas y/o locales, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €. Estas cantidades incluyen todos los conceptos señalados en el artículo 23 de esta convocatoria.

2. Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2 de esta convocatoria, deberán contar con solicitud de licencia, orden de ejecución o autorización administrativa, cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior a 15 de septiembre de 2016.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

 

1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:

a) La mejora de la accesibilidad.

b) La conservación.

c) La mejora de la eficiencia energética.

d) Cualquiera de las anteriores que se lleven a cabo conjuntamente por al menos 5 solicitantes.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables de mejora de la accesibilidad las siguientes:

a) La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b) La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las actuaciones que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

b) Las de consolidación o seguridad estructural permanente.

c) Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento.

Subir Bajar