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BOAM nº 9652 (13/06/2024)
Agencia para el Empleo

2018

Resolución de 17 de mayo de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la modificación de la convocatoria, reajustes de anualidades y autorización del gasto de becas de ayudas al estudio para las personas participantes en las acciones de formación para el empleo cuya finalización se produzca del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.

Dicha distribución del crédito se considera estimativa en los programas 241.03, 232.01 y 241.66 y en los ejercicios 2023 y 2024, a los efectos de la posible alteración de la distribución de los créditos.

 

La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión dentro del presupuesto de los ejercicios 2023 y 2024.

 

Artículo 7.- Instrucción (párrafo noveno)

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses que se computarán desde la fecha de publicación de la modificación de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Reajustar las anualidades y autorizar, como consecuencia de la modificación de la convocatoria, un gasto de quince mil euros (15.000,00 €) de los créditos disponibles del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondientes al año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria “Becas” 503/140/241.03/482.01 y un gasto de mil euros (1.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/482.01 "Becas" Fondo I de Reequilibrio Territorial.

 

TERCERO.- Publicar la presente resolución en la página web www.madrid.es/agenciaparaelempleo y en el tablón de anuncios de la sede central, tal como se señala en el artículo 7 de la convocatoria.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, según los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Madrid, a 17 de mayo de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, Jose Aniorte Rueda.

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