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BOAM nº 7960 (01/08/2017)
Gerencia de la Ciudad

1759

Resolución de 28 de julio de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica o equivalente.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

2.2. Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como requisito previo imprescindible para poder ser nombrado, en su caso, funcionario interino.

 

3. Solicitudes y plazo de presentación.

 

3.1. Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo lo solicitarán mediante el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid. Dicha solicitud podrá obtenerse también a través de Internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid pueden consultarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

3.2. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

 

3.3. El plazo de presentación de solicitudes así como de la documentación a la que se hace referencia en la base 6 será de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

 

4. Admisión de aspirantes.

 

4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.1, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base 8.

 

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La Resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, (www.madrid.es) contendrá como anexo la relación nominal de aspirantes admitidos, y la de excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de las causas de exclusión.

 

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

 

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

 

4.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica Municipal (www.madrid.es ), una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

 

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

 

5. Comisión de Valoración.

 

5.1. El proceso de selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Valoración designada al efecto por el titular del órgano competente.

 

5.2. La Comisión estará constituida por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes.

 

Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, la Comisión de Valoración no podrá estar formada mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

 

A la Comisión de Valoración asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros de la Comisión requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El observador deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

 

La composición de dicha Comisión será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

5.3. Para la válida actuación de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros, titulares o suplentes.

 

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