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BOAM nº 6449 (08/06/2011)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

1392

Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 5/2011, relativa a los criterios exigibles a los contratos de seguro de incendios y de responsabilidad civil de locales y actividades recreativas reguladas en el Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, conforme a la consulta formulada a la Comunidad de Madrid.

"El seguro de responsabilidad civil exigible a efectos de la obtención de la licencia de funcionamiento regulada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, debe de cubrir el riesgo consistente en los daños inferidos a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa, lo que bien podría denominarse responsabilidad civil por explotación, pero que podría asegurarse bajo cualquier otra denominación. En cualquier caso señalar que la referencia a los daños sufridos por los "participantes" debe de entenderse realizada a aquellas personas que participan de la actividad recreativa (por ejemplo, participante en una partida de cartas en el Casino, quien disfruta de una atracción del parque de Atracciones...) que no a los profesionales, asalariados o actuantes en un espectáculo o actividad recreativa".

 

Finalmente, en cuanto a la titularidad de los seguros referidos, de acuerdo con el criterio de la C.U. 49/2010, de 10 de noviembre, resuelta por la Secretaría Permanente, así como a tenor de la sentencia nº 37/11, del Juzgado del Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2011, el control de la Administración Municipal en las exigencias de los correspondientes seguros para garantizar la responsabilidad civil o el riesgo de incendios de la edificación construida y/o de la actividad autorizada en un emplazamiento en concreto, debe centrarse en constatar que el edificio, en su caso el desarrollo de la actividad, se encuentra debidamente asegurado con independencia de que el tomador del seguro coincida con el titular de la licencia.

 

A la vista de lo anteriormente expuesto se adopta el siguiente acuerdo:

 

"A los efectos de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los contratos de seguros de responsabilidad civil y de incendios requeridos en el artículo 6.3 de la citada ley, deberán suscribirse en los siguientes términos:

 

- El contrato de seguro deberá contemplar como riesgos asegurados el de incendios y el de responsabilidad civil de manera diferenciada. Asimismo, cada uno de ellos dará cobertura por la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley y sin franquicias.

 

- En el seguro de incendios, por su parte, la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera, se referirá obligatoriamente al continente, siendo voluntaria la cobertura de este riesgo en lo que se refiere al contenido.

 

- El seguro de responsabilidad civil exigible a efectos de la obtención de la licencia de funcionamiento regulada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, debe de cubrir el riesgo consistente en los daños inferidos a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa, lo que bien podría denominarse responsabilidad civil por explotación, pero que podría asegurarse bajo cualquier otra denominación. En cualquier caso señalar que la referencia a los daños sufridos por los "participantes" debe de entenderse realizada a aquellas personas que participan de la actividad recreativa (por ejemplo, participante en una partida de cartas en el Casino, quien disfruta de una atracción del parque de Atracciones...) que no a los profesionales, asalariados o actuantes en un espectáculo o actividad recreativa".

 

Lo informado se realiza sin perjuicio de cualquier otro seguro de responsabilidad civil que pudiera ser exigido en la tramitación de licencias de naturaleza urbanística o que pudiera ser preceptivo en aplicación de la normativa de cualquier ámbito sectorial.

 

A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 12 de mayo de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 6.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se formaliza la presente Instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 12 de mayo 2011.- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.

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