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BOAM nº 8551 (30/12/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2484

Acuerdo de 26 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica y complementa el acuerdo de 29 de octubre de 2018 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones “Madrid Central”.

- Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa)".

 

DOS.- En el punto 2.2 del apartado Cuarto, relativo al "Acceso de vehículos a MC en función de su categoría de clasificación ambiental", se añade un segundo párrafo, que quedará redactado en los siguientes términos:

 

"Los vehículos tipo motocicleta, ciclomotor y triciclo con los que se prestan servicios de mensajería y reparto a domicilio podrán acceder a Madrid Central dentro de la franja horaria de 7:00 h a 23.59 h hasta el día 31 de diciembre de 2020".

 

TRES.- El último párrafo del punto 2.3 letra g) del apartado Cuarto relativo al "Acceso de vehículos a MC en función de su categoría de clasificación ambiental", quedará redactado en los siguientes términos:

 

"Los vehículos de la categoría B de clasificación ambiental incluidos en este apartado g) podrán acceder a MC hasta el día 31 de diciembre de 2021 si la Masa Máxima Autorizada (MMA) del vehículo es igual o inferior a 3.500 kg y hasta el día 31 de diciembre de 2024 si la MMA del vehículo es superior a 3.500 kg y no supera los 18.000 kg. Quedarán excepcionados de este límite temporal los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO o C".

 

CUATRO.- En el punto 3.2 del apartado Cuarto relativo al "Acceso de vehículos a MC en función de su categoría de clasificación ambiental", se suprimen las letras b), d) y e), la letra c) pasa a ser letra b), se modifican las letras f) y g), que quedarán redactadas como letras c) y d) en los términos que se indica a continuación, y se añade una nueva letra e):

 

"c) Los vehículos indicados en el punto 2.3.g) del apartado cuarto del presente Anexo de la categoría A de clasificación ambiental no podrán acceder a MC desde el día 1 de enero de 2020 si la MMA del vehículo es igual o inferior a 3.500 kg. y podrán acceder a MC hasta el día 31 de diciembre de 2022 si su MMA es superior a 3.500 kg y no supera los 18.000 kg. Quedan excepcionados de este límite temporal las grúas para el remolque de vehículos y los vehículos taller y auxilio en carretera, así como los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B".

 

"d) Por las razones excepcionales que concurren en cada caso y fundamentan su inclusión en este apartado para satisfacer las necesidades del tejido social y productivo de la ciudad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3.6 de la OMS, podrán acceder a Madrid Central hasta el día 31 de diciembre de 2020 los siguientes vehículos:

 

1.º- Vehículos tipo turismo, indicados en el apartado 1 del Anexo IV del presente Acuerdo, de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de MC.

 

2.º- Vehículos especiales de los grupos de clasificación por criterios de construcción o utilización del Anexo II del RGV indicados en el apartado 5 del Anexo IV del presente Acuerdo y de otros grupos de clasificación por los citados criterios que así se determine y justifique por resolución del órgano competente.

Estos vehículos podrán acceder a MC hasta el día 31 de diciembre de 2020 si la MMA del vehículo es igual o inferior a 3.500 kg. y hasta el día 31 de diciembre de 2022 si la MMA del vehículo es superior a 3.500 kg y no supera los 18.000 kg. Quedarán excepcionados de este límite temporal los vehículos cuando el titular justifique que no existe ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B.

 

3.º- Vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central, de lunes a viernes de 7:00 horas a 20:00 horas de los días lectivos de acuerdo con lo que disponga el calendario escolar establecido por la Administración Educativa.

 

4.º- Vehículos tipo turismo, indicados en el apartado 1 del Anexo IV del presente Acuerdo, de personas trabajadoras en MC cuya hora de inicio o de fin de la jornada laboral este comprendido entre las 00:00 y las 6:30 horas.

 

5.º- Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en MC.

 

6.º- Los vehículos de los abogados/as del servicio de guardia del turno de oficio para acceder a las Comisarías de Policía ubicadas en los Distritos de Centro y Retiro".

"e) Los vehículos no rotulados de los servicios públicos esenciales y de servicios públicos básicos prestados por las Administraciones Públicas y sus concesionarias podrán acceder a MC desde el día 1 de enero de 2020 si el prestador justifica la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B".

 

CINCO.- Los párrafos tercero y quinto del punto 5.2 "Plazas de garaje" del apartado Quinto, relativo a "Criterios de gestión de permisos de acceso de vehículos a MC", quedarán redactados en los siguientes términos:

"Se permitirá el acceso a MC de un vehículo, independientemente de su titularidad, por cada plaza de hasta 15 m² útiles (sin computar la superficie de zonas comunes asignada a la plaza de garaje) y de dos vehículos por cada plaza de más de 15 m² útiles y de hasta 25 m² útiles. La asignación de permisos en caso de superficies superiores a 25 m² útiles se realizará por el Ayuntamiento de Madrid por tramos de 10 m² útiles".

"La documentación se presentará, como regla general, a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es, "Mi Carpeta", o en alguna de las OAC. En los casos de propiedades proindiviso de superficies que contienen plazas de estacionamiento la documentación se presentará, para su estudio y asignación de permisos, en la OEAC de MC".

 

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