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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

1.2. Los herederos forzosos del causante propietario que acrediten su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.

1.3. El cónyuge supérstite del causante propietario que acredite su residencia con éste en la vivienda expropiada al menos durante un año antes a su fallecimiento.

1.4. La persona que, en relación análoga a la matrimonial, acredite su residencia con el causante propietario en la vivienda expropiada al menos durante un año antes de su fallecimiento.

2. Los solicitantes beneficiarios deberán además cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

2.1. Tener derecho a una vivienda de realojo, por cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a las mismas, y estar incluidos en el censo de realojo de la EMVS.

2.2. Estar incluido en el censo de propietarios expropiados susceptibles de la ayuda elaborado por la EMVS en función del salario de éstos y de su proporción con el valor del vigente Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

2.3. Estar en posesión del certificado donde conste el justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y cuyo importe no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida. En caso de no ser firme el justiprecio, para poder acceder a la subvención, deberán acreditar fehacientemente haber desistido de los recursos o procedimientos judiciales que se hallen en curso.

2.4. Que la cuantía del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado no alcance el valor de venta de la vivienda de realojo reconocida por la EMVS.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

b. Los propietarios o iniciales beneficiarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la subvención al abono de las actuaciones para las que se les concede.

 

Artículo 7. Condiciones específicas de determinados beneficiarios.

  

Para optar a la subvención debe acreditarse la integridad de la titularidad de la propiedad de la vivienda expropiada, incluso si ésta se obtiene por causa de muerte del anterior propietario. En el caso de que los beneficiarios fueran herederos del propietario residente, deberán éstos, todos ellos, reunir individualmente los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda. En este supuesto el importe de la subvención a conceder a cada uno de los herederos será el que proporcionalmente les corresponda en función de su cuota hereditaria debidamente aceptada.

En el supuesto de que solo alguno o varios de los herederos reunieran tales requisitos, no se concederá la subvención.

 

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.

 

La actuación subvencionable es la adquisición de la vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 "Paseo de la Dirección". Este programa tiene como objetivo el de subvencionar mediante transferencia de capital a familias, la adquisición de la vivienda de realojo.

 

Artículo 9. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000 euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias", o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, para las anualidades 2019-2028.

La aportación municipal, conforme al artículo 25 de la convocatoria, podrá abonarse, a elección del solicitante, por la totalidad de su importe o mediante pagos parciales del 10% durante un periodo de diez años. Sobre esta base, según las estimaciones previas del Ayuntamiento, la aportación se distribuirá en los siguientes importes y ejercicios:

ANUALIDAD

IMPORTE

2019

1.100.000 €

2020

100.000 €

2021

100.000 €

2022

100.000 €

2023

100.000 €

2024

100.000 €

2025

100.000 €

2026

100.000 €

2027

100.000 €

2028

100.000 €

 

La convocatoria se tramita con carácter anticipado y la cuantía señalada en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

La convocatoria tendrá carácter plurianual. El plazo necesario para su consecución es de diez años (2019-2028).

No existen otras fuentes de financiación para esta línea de subvención.

 

Artículo 10. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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