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BOAM nº 8338 (15/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

249

Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

 

El presente reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid establece en su título Preliminar el concepto y naturaleza jurídica, y en los restantes títulos hace referencia a la composición, su funcionamiento, así como de la Comisión Asesora y la posibilidad de creación de mesas sectoriales y grupos de trabajo que se consideren necesarios sobre los temas relacionados con el objeto del propio Consejo para un mejor desarrollo de sus competencias.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y creación.

 

El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid, como órgano estable de asesoramiento y consulta en materia de cultura, que se crea al amparo de lo previsto en los artículos 60 a 64 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 2. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

 

1. El Consejo de Cultura es de naturaleza mixta y se constituye como un órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia cultural en colaboración con el sector y a su vez posee capacidad de decisión en su propia organización.

2. Este Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en lo no previsto en el mismo, por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

3. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en materia de órganos colegiados.

 

Artículo 3. Adscripción y medios. 

 

El Consejo de Cultura quedará adscrito al área competente en materia de Cultura, que le facilitará los medios necesarios para su correcto funcionamiento.

 

Para el desarrollo de este Consejo, el Ayuntamiento de Madrid reservará una dotación presupuestaria específica que estará indicada en el proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid.

 

TÍTULO I

Funciones, composición y organización

 

Artículo 4. Funciones del Consejo.

 

El Consejo de Cultura, ejercerá en relación con el sector de la cultura, las funciones enumeradas en el artículo 64 del ROPC, y además las siguientes:

a)  Informar y asesorar en relación a la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de la Cultura de la ciudad de Madrid, desde un diagnóstico compartido y actualizado.

b)  Asesorar sobre la creación o modificación de normativas que incidan en intereses generales del sector cultural, creación y mantenimiento de nuevos equipamientos culturales, o convocatorias de subvenciones y premios.

b bis) Asesorar sobre normativas en materia de artes, cultura y patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid.

c)  Proponer la designación de al menos un vocal para cada una de las comisiones de valoración de subvenciones, premios o concursos de las direcciones artísticas de los centros y teatros.

d)  Elaborar propuestas concretas dependiendo de las prioridades y necesidades del sector.

e)  Proponer al área competente en materia de cultura la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito de la cultura.

f) Conocer y asesorar sobre el plan de actuación del área de gobierno competente en materia de cultura y sobre los planes de actuación de las direcciones de los centros y teatros.

g) Asesorar sobre otras materias culturales no recogidas en los apartados anteriores.

h) Aprobar las normas de régimen interno del Pleno y cuantas resoluciones sean necesarias para su aplicación.

i) Asesorar sobre un Código de Buenas Prácticas en la gestión cultural que deberá redactar el Ayuntamiento de Madrid en relación con el ámbito de sus competencias.

j) Asesorar sobre el impacto en el municipio de Madrid de la normativa aprobada en materia de cultura por el resto de las Administraciones como la Comunidad de Madrid, el Gobierno de España, y Organizaciones Internacionales como la UNESCO.

 

Artículo 5. Composición y organización del Consejo de Cultura.

 

1. El Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid estará integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras administraciones e instituciones y por las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sindicatos y organizaciones a través de las mesas sectoriales; así como otros colectivos ciudadanos, distintos de los anteriores, siempre que figuren inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. También estará integrado por profesionales independientes.

2. El Consejo de Cultura de la ciudad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Asesora, en Comité Social, en mesas sectoriales y en grupos de trabajo.

3. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Cultura.

4. La Comisión Asesora preparará y elevará los asuntos para los debates y acuerdos del Pleno, promoverá la coordinación de las mesas sectoriales y asesorará sobre las materias a que se refiere el artículo 16.

5. El Pleno podrá crear mesas sectoriales de representación de los diferentes agentes culturales de la ciudad según su propio criterio o a propuesta de la Comisión Asesora.

6. El Pleno de oficio o a propuesta de la Comisión Asesora podrá crear grupos de trabajo para cuestiones específicas o de urgencia.

 

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