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BOAM nº 6607 (03/02/2012)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdos de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 17 de enero de 2012.

- Comisión de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

- Comisión de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

- Comisión de Urbanismo y Vivienda.

- Comisión de Familia y Servicios Sociales.

- Comisión de las Artes.

Segundo. Funciones de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponden a las Comisiones Permanentes ordinarias las siguientes funciones:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno.

c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

d) Aquellas que el Pleno les delegue.

Tercero. Competencias de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

El ámbito material de competencia de cada Comisión Permanente Ordinaria coincidirá con el del Área de Gobierno homónima y, además, el ámbito de la Comisión de Urbanismo y Vivienda incluirá los asuntos de competencia de la Vicealcaldía.

Cuarto. Composición y nombramientos de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Las Comisiones Permanentes Ordinarias se integran por doce (12) Concejales, de los cuales siete (7) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular, tres (3) al Grupo Municipal Socialista, uno (1) al Grupo Municipal de Izquierda Unida y uno (1) al Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia.

Por Resolución del Presidente del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de las Comisiones, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el Concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada Resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Quinto. Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Cada Comisión Permanente Ordinaria tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva y nombrados posteriormente por el Presidente del Pleno, quien podrá ejercer la presidencia de dicha sesión o delegarla en cualquiera de sus miembros.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando al Portavoz de dicho Grupo Político.

Sexto. Funcionamiento de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Las Comisiones Permanentes Ordinarias actuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno y celebrarán sesión ordinaria mensualmente.

Séptimo. Comisiones Permanentes Especiales.

En cuanto a las Comisiones Especiales de Cuentas, de Sugerencias y Reclamaciones y de Vigilancia de la Contratación, se estará a lo dispuesto en sus acuerdos de creación, aprobados por el Pleno el 17 de junio de 2011, sin perjuicio de las resoluciones que, en su caso, se deban dictar para actualizar sus miembros y nombrar nuevos Presidentes y Vicepresidentes".

 

Se levanta la sesión por el Presidente del Pleno a las diez horas y veintiocho minutos.

 

El acta de la presente sesión ha sido aprobada por el Pleno en su sesión de 31 de enero de 2012.

 

Madrid, a 31 de enero de 2012.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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