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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

g) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

h) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

i) Fijar los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

j) Fijar el horario en que estará limitada la duración del Estacionamiento.

 

k) Establecer Áreas Diferenciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

 

l) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

Artículo 4. Secretaría General Técnica de Seguridad y Movilidad.

 

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

 

a) La gestión de los servicios comunes.

 

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

 

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

 

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

 

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Seguridad y Movilidad las siguientes competencias:

 

2.1. Régimen jurídico:

 

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

 

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

 

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

 

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

 

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

 

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

 

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

 

2.2.2. Contratación:

 

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

 

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

 

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo 1.

 

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

 

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo 1.

 

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

 

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales del Área.

 

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

 

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

 

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

 

2.5. Gestión de fondos documentales:

 

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

 

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

 

2.6. Registro y atención al ciudadano:

 

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y Organismos públicos del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

 

4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

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