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BOAM nº 8583 (17/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 13 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

b) Desarrollar, coordinar y gestionar la prestación de alojamiento alternativo temporal en aquellas situaciones de exclusión socioresidencial debidas a la pérdida de vivienda habitual.

 

c) Promover el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial (SAER) como recurso integrador de búsqueda de alternativas habitacionales para las personas en situación de riesgo social o emergencia residencial por pérdida de vivienda habitual.

 

d) Prestar asesoramiento y apoyo a los distritos en la atención a la exclusión socioresidencial.

 

e) Participar en el análisis de las situaciones de exclusión socioresidencial en el municipio de Madrid".

 

Seis.- En el apartado 10º, relativo a la "Dirección General de Innovación y Estrategia Social", se suprimen los puntos 1.7, 1.8 y 1.9.

 

Siete.- En el apartado 11º, relativo a la "Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad", se modifica su enunciado y el punto 1.4, y se suprimen los puntos 1.10 a 1.19, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"11º.- Dirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género".

 

"1.4. Coordinar el diseño de medidas para abordar situaciones familiares o individuales expuestas a la violencia contra las mujeres y LGTBI".

  

Ocho.- En el apartado 12º, relativo a la "Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades", se añaden los nuevos puntos 1.11 a 1.20, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.11. Desarrollar y ejecutar la política municipal en materia de promoción de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, identidad de género y orientación sexual.

 

1.12. Impulsar y desarrollar las medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres.

 

1.13. Promover medidas de empoderamiento de las mujeres y de reducción de brechas de género.

 

1.14. Promocionar, impulsar, desarrollar y difundir medidas y programas tendentes a erradicar todas las formas de discriminación por razón de género.

 

1.15. Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por el tejido asociativo o entidades sociales en esta materia.

 

1.16. Elaborar y ejecutar la Estrategia para la Igualdad de Género, así como realizar estudios e investigaciones que atiendan a las necesidades y demandas de las mujeres en relación con las distintas áreas y mecanismos de intervención.

 

1.17. Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad social y discriminación de las personas con mayor vulnerabilidad social, en el ámbito de competencias de la Dirección General, con especial atención a la diversidad sexual, funcional, étnica y cultural.

 

1.18. Promover la participación en proyectos europeos relacionados con su ámbito de competencia, así como representar a la ciudad en foros internacionales relacionados.

 

1.19. Realizar análisis y diagnósticos permanentes de la situación del municipio de Madrid para mostrar el desarrollo de su realidad social en materia de igualdad.

 

1.20. Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas, fomentando la creación de redes locales con otras entidades nacionales o extranjeras para realizar proyectos comunes en materia de igualdad".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Las referencias que las disposiciones, actos, acuerdos municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Se faculta a la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 13 de febrero de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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