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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Ingeniero Superior del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de febrero de 2003.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

 

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido, en la especialidad a la que opta se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

B) Formación.

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la ingeniería a la que opta se valorarán a razón de:

 

Cursos

Hasta 20 horas

1 punto

De 21 a 50 horas

1,5 puntos

De 51 a 80 horas

2 puntos

De 81 a 150 horas

2,5 puntos

Más de 150 horas

3 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 5 puntos.

 

4.2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

A) Normas generales

 

El ejercicio será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Cuando entre la puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de treinta o más enteros entre las calificaciones máximo y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre la calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en treinta o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

 

B) Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

La presentación y defensa por los aspirantes de la memoria se calificará de 0 a 100 puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva del ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

 

4.3. Sistema de determinación de los aprobados

 

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada una de las ingenierías, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas para cada una de las especialidades, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición, si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

 

4.4. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación.

 

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Caso de empate éste dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

 

Madrid, a 26 de enero de 2007.- La Concejala del Área Delegada de Personal, Begoña Larrainzar Zaballa.

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